Resolución de la Ministerio de Trabajo BOE núm. 224 de 17 de septiembre de 1976
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Resolución de la Minister...re de 1976

Última revisión
09/02/2023

Resolución de la Ministerio de Trabajo BOE núm. 224 de 17 de septiembre de 1976

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Relacionados:

Órgano: Ministerio de Trabajo

Fecha: 17/09/1976

Num. Resolución: BOE núm. 224


Cuestión

Resolución de la Subsecretaría de la Seguridad Social sobre recaudación de la cuota complementaria establecida para la fijación del Plan de Reestructuración y Ordenación de la Industria Textil Sedera.

Páginas 18185 a 18187

Sección: I. Disposiciones generales

Contestacion

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Orden de este Ministerio de 29 de julio de 1976, en su artículo primero, fija el recargo previsto en el artículo 24 del Real Decreto 1243/1976, de 7 de mayo, por el que se estableció el Plan de Reestructuración y Ordenación de la Industria Textil Sedera, disponiendo que las Empresas del sector satisfarán una cuota complementaria resultante de aplicar el tipo del tres por ciento sobre la totalidad de la base de cotización correspondiente a sus trabajadores.

La referida Orden ministerial determina que la citada cuota complementaria se liquidará conjuntamente con las cuotas del Régimen General de la Seguridad Social, utilizando el modelo de impreso y con arreglo a las normas que al efecto se establezcan por esta Subsecretaría de la Seguridad Social, habida cuenta de las particularidades que ofrece el ingreso, liquidación y recaudación de la cuota complementaria, las cuales afectan al contenido de la Resolución de 30 de abril de 1973.

En consecuencia, esta Subsecretaría, en uso de las atribuciones que le están conferidas, ha tenido a bien establecer las siguientes normas:

Primera.

La cuota complementaria establecida para la financiación del Plan de Reestructuración y Ordenación de la Industria Textil Sedera se liquidará e ingresará por las Empresas por mensualidades vencidas, durante el mes siguiente al de su devengo, utilizando al efecto el boletín de cotización modelo C-l ITS que figura como anexo 1 de la presente Resolución, el cual se presentará, por triplicado, conjuntamente con los modelos C-l y C-2, que recojan la liquidación correspondiente a las cuotas del Régimen General del mismo mes.

Las Empresas afectadas del citado sector formalizarán un ejemplar más de los previstos para el C-2 en la norma séptima de la Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de 30 de abril de 1973.

Segunda.

El modelo C-l ITS se editará en papel de color blanco y tamaño 146 por 210 milímetros.

Tercera.

Los modelos R-1 ITS y R-3 ITS que figuran como anexos 2 y 3 de la presente Resolución, se editarán igualmente en papel de color blanco, tamaño 210 por 297 milímetros.

Cuarta.

Las Empresas afectadas del sector de la industria textil sedera cumplimentarán debidamente el modelo C-l ITS presentándolo en la forma que se indica en la norma primera, en la oficina, recaudadora que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Orden de 28 de diciembre de 1960.

Quinta.

Las oficinas recaudadoras, al recibir las liquidaciones de las Empresas del sector, además de las comprobaciones y trámites señalados en la Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de 30 de abril de 1973, antes citada, procederán respecto de la cuota complementaria establecida por Orden de 29 de julio de 1976 de la forma siguiente:

a)?Comprobarán que el modelo C-l ITS presentado corresponde al mismo mes que la liquidación de las cuotas del Régimen General de la Seguridad Social y que se presenten tres ejemplares del mismo debidamente cumplimentados, como asimismo un ejemplar más del modelo C-2 (relación nominal de trabajadores), conforme se señala en la norma primera.

b)?Devolverán a la Empresa, como justificante único del pago de la cuota complementaria, un ejemplar del boletín de cotización, modelo C-l ITS, debidamente diligenciado con el sello fechador de ingresos de la oficina recaudadora.

c)?Extenderán por duplicado y cumplimentarán debidamente el modelo R-1 ITS, relacionando en el mismo todos los ingresos realizados por las Empresas mediante el modelo C-l ITS.

d)?Anotarán en el modelo R-5, en la línea separada, el importe de la cuota correspondiente al complemento ingresado por las Empresas del sector de la industria textil sedera.

e)?Enviarán a la respectiva Delegación Provincial del Instituto Nacional de Previsión, junto con los modelos C-l, C-2, R-l, R-3 y R-5, dos ejemplares del modelo C-l ITS y uno del R-l ITS y del R-3 ITS.

Sexta.

La cuantía de la cuota complementaria que figura en el boletín C-l ITS no incrementará el importe de las demás cuotas del Régimen General de la Seguridad Social a los efectos de determinar si el importe de las deducciones por pago delegado de prestaciones no es superior al de las cuotas. En consecuencia, de rechazarse la liquidación correspondiente al Régimen General, según previene el apartado a) de la norma novena de la Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de 30 de abril de 1973, deberá advertirse a la Empresa que la liquidación de la cuota complementaria debe ser ingresada también en la Delegación Provincial o Agencia del Instituto Nacional de Previsión.

Séptima.

Las cuotas complementarias, fijadas en el tres por ciento según el artículo primero de la Orden de 29 de julio de 1976, que se ingresen fuera de plazo quedarán sujetas al recargo por mora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Orden de 28 de diciembre de 1960.

Octava.

Lo establecido en la presente Resolución entrará en vigor el día 1 de julio de 1976.

Disposición transitoria.

Las cuotas correspondientes al mes de julio de 1976 podrán ingresarse sin recargo por demora durante el mes de septiembre siguiente.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 31 de agosto de 1976.?El Subsecretario, Victorino Anguera Sansó.

Ilmo. Sr. Delegado general del Instituto Nacional de Previsión.

ANEXO 1

ANEXO 2

ANEXO 3

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