Resolución de la Ministerio de Trabajo BOE núm. 278 de 18 de noviembre de 2008
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Resolución de la Ministerio de Trabajo BOE núm. 278 de 18 de noviembre de 2008

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Órgano: Ministerio de Trabajo

Fecha: 18/11/2008

Num. Resolución: BOE núm. 278


Cuestión

Resolución de 12 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se publica la convocatoria de programas para su financiación por el Fondo Europeo para los Refugiados en el ejercicio 2008.

Páginas 45909 a 45925

Sección: III. Otras disposiciones

Contestacion

TEXTO ORIGINAL

La Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de mayo de 2007 (Decisión 573/2007/CE), publicado en el DOUE L144, de 6 de junio de 2007, establece un nuevo período de vigencia del Fondo Europeo para los Refugiados (FER), entre el 2008 y 2013, con el fin de establecer progresivamente un espacio de libertad, seguridad y justicia, basándose en la solidaridad entre los Estados miembros y teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante la aplicación de las primeras dos fases de dicho Fondo.

En desarrollo de esa Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, la Comisión Europea mediante Decisión de la Comisión de 19 de diciembre de 2007, (DOUE de 10 de enero de 2008), ha establecido las Normas de Aplicación de este Fondo Europeo para los Refugiados. En aplicación de estas normas, la Comisión Europea ha establecido la cofinanciación del Fondo Europeo para los Refugiados asignada a España para el año 2008, concediendo al Estado español un importe total de 1.130.925,74 ?.

El objetivo general del FER se enmarca dentro de la estrategia europea para impulsar las acciones dirigidas a acoger e integrar a refugiados, apátridas, solicitantes de asilo, personas con protección subsidiaria, personas con protección temporal y reasentados, de conformidad con la legislación comunitaria en estos ámbitos.

La normativa del Fondo Europeo para los Refugiados constituye las bases reguladoras de la subvención respecto a las cantidades procedentes de la Unión Europea, aplicándose supletoriamente los artículos 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por otra parte, respecto a las cantidades de la cofinanciación procedentes del Estado español, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 2 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril (BOE número 95, de 20 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

A la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración le corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería e inmigración, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración. En el artículo 7.1.c) del citado Real Decreto se atribuye a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, la gestión de las iniciativas, fondos y planes de acción comunitarios dirigidos a los inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, personas con protección subsidiaria, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección internacional.

Por lo expuesto, en aplicación del artículo 27.c) de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo 573/2007/CE, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013, y el artículo 2 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril (BOE número 95, de 20 de abril),

Esta Dirección General de Integración de los Inmigrantes, dependiente de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración del Ministerio de Trabajo e Inmigración, autoridad responsable de su gestión, ha dispuesto hacer pública la presente Resolución de convocatoria.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto.

Artículo 1. Ámbito de actuación y objeto.

1. La presente Convocatoria tiene por objeto promover a escala nacional la participación en el Fondo Europeo para los Refugiados (FER), estableciendo las condiciones y las bases para la obtención de ayudas de dicho Fondo en un régimen de concurrencia competitiva.

2. De acuerdo con el artículo 3, de la Decisión número 573/2007/CE por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados, el fondo apoyará acciones en los Estados miembros relativas a condiciones de acogida, integración, refuerzo de políticas de asilo y reasentamiento del colectivo definido en el artículo 6 de dicha Decisión: nacionales de terceros países o apátridas reconocidos como refugiados o acogidos a una protección subsidiaria, solicitantes de asilo, nacionales de terceros países o apátridas acogidos a un régimen de protección temporal, o nacionales de terceros países reasentados.

Artículo 2. Régimen jurídico de aplicación.

Las actuaciones previstas en la presente Convocatoria se someterán a lo dispuesto en la normativa comunitaria específica del FER y, en concreto, a la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo 573/2007/CE, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013.

Serán igualmente tenidas en cuenta las normas detalladas para la aplicación de dicha Decisión:

1. Decisión de la Comisión 2008/22/CE, de 19 de diciembre de 2007, por la que se aprueban las as Normas de Aplicación del Fondo para el periodo 2008-2013 como parte del Programa General de Solidaridad y Gestión de Flujos Migratorios, en lo que respecta a los los sistemas de gestión y control de los Estados miembros,, las normas de gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo;

2. Decisón de la Comisión 2007/815/CE de 29 de noviembre de 2007, en lo que respecta a la adopción de las Orientaciones Estratégicas para el período 2008-2013.

3. Decisión de la Comisión sobre los procedimientos de corrección financiera en el contexto de las acciones cofinanciadas por el FER.

Asimismo, deberán estar de acuerdo con la normativa española en materia de procedimientos y ayudas públicas que le sean de aplicación, específicamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, dado que los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones que en ella se regulan son de aplicación supletoria respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a Fondos de la Unión Europea.

Artículo 3. Fuentes de financiación.

a) El importe del Fondo Europeo para los Refugiados asciende para el año 2008 a la cantidad de 1.130.925,74 euros, de los cuales se reservan 45.237,00 euros para medidas de asistencia técnica y administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Decisión 573/2007/CE.

b) La ayuda financiera procedente del Fondo Europeo para los Refugiados no superará en ningún caso el 75% del coste total de cada proyecto, el restante 25% será aportado mediante cofinanciación que las entidades ejecutantes de los proyectos podrán aportar a través de fuentes públicas o privadas, todo ello en aplicación del artículo 14.4 de la Decisión 573/2007/CE. Según el artículo 14.2 de la citada Decisión, las acciones que reciban financiación del Fondo serán cofinanciadas por fuentes públicas o privadas, no tendrán fines lucrativos y no podrán optar a financiación de otras fuentes con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.

La dotación financiera para la cofinanciación nacional del 25% del coste total del proyecto se realizará con carácter previo a su concesión, con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo e Inmigración, aplicación presupuestaria 19 07 231H 484 08, ascendiendo a una cuantía máxima de 361.896,25 euros. La solicitud para la cofinanciación se llevará a cabo conforme al modelo señalado en el anexo III.

Artículo 4. Grupos destinatarios de las acciones.

La Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo 573/2007/CE, de 23 de mayo, en su artículo 6 establece una clasificación de categorías de personas a las que se dirigen las acciones que son las siguientes:

a) Personas reconocidas como refugiadas y apátridas.

b) Personas con estatuto reconocido de protección subsidiaria.

c) Solicitantes de asilo o de protección subsidiaria.

d) Personas acogidas a un régimen de protección temporal.

e) Personas que han sido o están siendo reasentadas.

Artículo 5. Acciones y programas a financiar.

1. La Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo 573/2007/CE, establece las líneas de actuación y la base normativa para el Fondo Europeo para los Refugiados. Las actuaciones elegibles dentro del Fondo se detallan a continuación de acuerdo a las disposiciones de dicha Decisión:

Acciones de acogida (artículo 3.2 de la Decisión).

Acciones de integración (artículo 3.3 de la Decisión).

Refuerzo de la capacidad para desarrollar, supervisar y evaluar políticas de asilo (artículo 3.4 de la Decisión).

Desarrollo de estudios, formación del personal y actuaciones de sensibilización en materia de reasentamiento (artículo 3.5 de la Decisión).

2. Los programas serán los incluidos en la programación plurianual española 2008-2013, conforme a la Decisión de la Comisión por la que se establecen las líneas de acción generales y las prioridades del FER para dicho período. Podrán ser subvencionados los programas que figuran relacionados en el anexo A de la presente Convocatoria.

3. De acuerdo a las orientaciones estratégicas establecidas por la Comisión Europea, esta Dirección General como autoridad responsable del Fondo en España ha diseñado una serie de objetivos anuales y plurianuales a realizar a nivel nacional. Para el desarrollo de dichos objetivos nacionales se ha destinado una cuantía total para el año 2008 de 1.492.821,99 euros (incluyendo la cofinanciación nacional) de la cual se reserva 45.237,00 euros para la asistencia técnica del órgano responsable, desglosándose del siguiente modo:

a) Artículo 3.1.a) de la Decisión 573/2007/CE Condiciones de acogida de todos los grupos destinatarios establecidos en le artículo 4 de esta resolución: 753.950,32 euros.

b) Artículo 3.1.b) de la Decisión 573/2007/CE; Integración de las personas a las que se refiere el artículo 4 de esta resolución en sus apartados a) y b): 452.369,33 euros.

c) Artículo 3.1.c) de la Decisión 573/2007/CE; Refuerzo de la capacidad de desarrollo, supervisión y evaluación de las políticas de asilo de conformidad con las obligaciones de España derivada de la actual y la futura legislación comunitaria relativa al sistema europeo común de asilo (SECA): 90.474,67 euros.

d) Artículo 3.1.d) de la Decisión; Desarrollo de estudios, formación del personal y actuaciones de sensibilización en materia de reasentamiento de las personas a las que se refiere el artículo 6, letra e), de la mencionada Decisión: 150.790,67 euros.

Artículo 6. Entidades y organizaciones solicitantes.

1. Podrán ser beneficiarios finales de los programas contemplados en esta convocatoria, las Administraciones Públicas, los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales, y centros de enseñanza o investigación.

2. Las administraciones públicas sólo podrán ser beneficiarias de estas ayudas cuando tengan legalmente atribuida la competencia correspondiente a la acción o acciones para las que se solicita las subvención.

3. Las organizaciones distintas a las administraciones públicas deben reunir los siguiente requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo público.

b) Tener ámbito de actuación estatal, autonómico o local, según título constitutivo.

c) Carecer de fines de lucro.

d) Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de los colectivos citados en el artículo 4 de la presente Resolución de Convocatoria.

e) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Haber justificado, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo e Inmigración (antiguo Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales).

g) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

h) Que la entidad esté constituida al menos con tres años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las confederaciones y federaciones recién constituidas, que deberán estar compuestas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años.

Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Intervención Social de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.

2. La Subdirección General de Intervención Social de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, como órgano instructor del procedimiento tendrá las siguientes atribuciones:

a) Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

b) Solicitar la información que se estime necesaria para dictar la Resolución de Convocatoria.

c) Evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de la presente Convocatoria.

d) Remitir las actuaciones practicadas a la Comisión de Evaluación.

e) Formular propuesta de resolución, una vez recibido el informe de la Comisión de Evaluación.

3. La Comisión de Evaluación tendrá la atribución de emitir un informe dirigido a la persona titular de la Subdirección General de Intervención Social, como órgano instructor, en el que se concrete el resultado de la valoración de cada uno de los programas indicando, de forma separada, aquellos que se financian a través de la Comisión Europea de los que son cofinanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

4. La Comisión de Evaluación estará compuesta por:

a) Presidente: la persona titular de la Subdirección General Adjunta de Intervención Social o persona que, en su caso, le sustituya.

b) Vocales:

Dos funcionarios de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, designados por la persona titular de la misma.

El Secretario de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio o persona en quien delegue.

c) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Intervención Social.

d) Cuando el Presidente lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión, con voz, pero sin voto, funcionarios de los órganos directivos del Departamento con competencia en materias de inmigración que afecten a la evaluación.

Artículo 8. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud.

1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se formalizarán en los modelos de instancia que figuran como anexos I y II de la presente Resolución de convocatoria, y que estarán disponibles en la siguiente dirección de Internet: http://www.mtin.es/es/migraciones/Integracion/IntegraInmigrantes/indice.htm, debiendo cumplimentarse el anexo III para cada uno de los programas para los que la entidad solicita la subvención.

Las solicitudes de financiación y cofinanciación, original y copia completos, se dirigirán a la Dirección general de Integración de los Inmigrantes dependiente de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración del Ministerio de Trabajo e Inmigración, calle José Abascal, 39, 28071 Madrid. Las solicitudes podrán ser presentadas en la dirección señalada anteriormente, así como en los Registros de oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. Memorias.

2.1 Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como un presupuesto detallado de cada programa para los que solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que se adjuntan como anexos III y IV en la presente Resolución de convocatoria, que estarán disponibles en la dirección de Internet: http://www.mtin.es/es/migraciones/Integracion/IntegraInmigrantes/indice.htm.

2.2 Los requisitos específicos de los programas establecidos en la presente Resolución de Convocatoria que no queden acreditados a través de la documentación a que se refiere en el apartado 4 del presente artículo, así como los datos no cumplimentados en los modelos citados en el apartado anterior, no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

2. Subsanación de errores. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la entidad u organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42, de la misma Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento podrá instarse a la entidad u organización solicitante para que complete los requisitos necesarios, de un trámite defectuosamente cumplimentado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite. Sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

3. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a las memorias.

La solicitud, además de las citadas memorias, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante.

b) Documento acreditativo de la identidad del representante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Original o copia autenticada de la escritura y/o documentos de constitución, modificación, Estatutos o acta fundacional o fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados.

e) Documento acreditativo de la inscripción de la Entidad en el Registro administrativo correspondiente.

f) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el Registro administrativo correspondiente.

g) Declaración responsable de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social o, en su caso, de no estar obligado a ellas, de conformidad con lo previsto en el apartado 7 del artículo 24 del Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones. Dicha declaración está disponible en la siguiente dirección de Internet: http://www.mtin.es/es/migraciones/Integracion/IntegraInmigrantes/indice.htm.

Asimismo, cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o estructuras similares que integren en su seno a varias entidades, deberán presentar, además, declaración responsable de que las entidades a las que proponen como ejecutantes de los programas se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social, comprometiéndose aquéllas a acreditarlo en cualquier momento en que les sea requerido por el órgano concedente de la subvención.

h) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, de que, tanto la entidad solicitante como las entidades miembros que proponen como ejecutantes de los programas no se encuentran incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Dicha declaración está disponible en la siguiente dirección de Internet: http://www.mtin.es/es/migraciones/Integracion/IntegraInmigrantes/indice.htm.

i) Seguro de voluntarios. En aquellos programas en cuya ejecución haya intervenido o se prevea la intervención de personal voluntario, deberán acreditar que tienen suscrita póliza de seguros de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor de este personal.

j) Acreditación de que disponen de fondos que garanticen la cofinanciación.

k) Declaración jurada del representante de la entidad que garantice que no existe doble cofinanciación con otros proyectos que reciben fondos de la Unión Europea. Dicha declaración está disponible en la siguiente dirección de Internet:

http://www.mtin.es/es/migraciones/Integracion/IntegraInmigrantes/indice.htm.

Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el ar-tículo 35.c) de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las entidades y organizaciones solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquéllos.

No será necesario presentar los documentos exigidos en los pun-tos 1.1.a), b), c), d), e), f) cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

En el caso de las Administraciones Públicas no será necesario acompañar la documentación prevista en las letras d), e) y j).

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en la documentación aportada, podrá comportar en función de su importancia la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 9. Presupuesto de los programas presentados.

1. Las entidades solicitantes cumplimentarán el apartado referido al presupuesto que figura en el anexo IV para cada uno de los programas presentados, especificando las previsiones de gastos que estimen necesarios para la realización de las diferentes actividades que comporta el contenido del correspondiente programa.

2. A tal efecto, tendrán en cuenta que los costes directos subvencionables están sometidos a las siguientes limitaciones:

a) Las retribuciones del personal laboral adscrito al cumplimiento del programa subvencionado únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el II Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 10 de octubre de 2006 (BOE de 14 de octubre) salvo que por la aplicación directa de otros Convenios colectivos del sector le correspondan cuantías superiores. Sólo podrán imputarse a la subvención las retribuciones devengadas por la actividad desarrollada en los respectivos programas.

b) Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características del programa, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el párrafo anterior, pudiéndose establecer excepciones a dichas limitaciones, por razón de la naturaleza de la actividad, en las Instrucciones de Justificación que a tal efecto se dicten por la Subdirección General de Intervención Social, que serán comunicadas a las entidades beneficiarias junto con la Resolución de concesión.

c) No podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el II Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, debiéndose entender la remisión que efectúa referida al Grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, salvo que, por la aplicación directa de otros Convenios Colectivos del sector, correspondan cuantías superiores.

Artículo 10. Criterios generales de valoración de las entidades y de los programas. Determinación de la cuantía de las subvenciones.

Para el otorgamiento de la subvención y la determinación de su cuantía, se tendrán en cuenta -además de la cuantía del presupuesto global incluido en los correspondientes créditos presupuestarios que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo- como criterios de valoración, las características de las entidades solicitantes y de los programas presentados, que sean relevantes a efectos de que la subvención cumpla adecuadamente su finalidad.

1. Los criterios generales de valoración de las Entidades solicitantes serán los siguientes:

a) Implantación: Se valorará el ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad, así como el número de socios y afiliados (máximo 15 puntos).

Tendrán una valoración prioritaria las confederaciones, federaciones o agrupaciones similares que presenten programas integrados.

b) Especialización y experiencia: Que quede acreditada la especialización y la experiencia de la entidad u organización en la atención al colectivo beneficiario o bien, que esté constituida como asociación del propio colectivo mencionado (máximo 10 puntos).

c) Estructura y capacidad de gestión: Que la estructura de la entidad sea adecuada para gestionar las actividades previstas en los programas presentados, disponiendo de sistemas de evaluación y de calidad que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos (máximo 15 puntos).

d) Auditoria externa y sistemas de calidad: Se valorará que la entidad someta su gestión a controles periódicos de auditoria externa y que cuente con un sistema de calidad (máximo 6 puntos).

e) Presupuesto y financiación: Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, su patrimonio, así como la contribución financiera de la Entidad u organización, o la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose a las que tengan una capacidad de financiación privada de, al menos, el 10 por 100 de su presupuesto total de ingresos (máximo 10 puntos).

f) Participación social y voluntariado: Que la entidad promueva la participación y movilización social y que cuente con un número relevante de voluntarios/as para el desarrollo de sus programas, priorizándose aquéllas que dispongan de un sistema de formación de los/las voluntarios/as y de incorporación de éstos/as a las actividades de la entidad (máximo 8 puntos).

g) Adecuación de recursos humanos: Se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a los diferentes programas, teniendo en cuenta (máximo 6 puntos).

1.º La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.

2.º Que los criterios de contratación del personal contribuyan al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad, así como de otros grupos sociales sobre los que existen medidas especiales de fomento de empleo, y especialmente inmigrantes y mujeres.

3.º La adecuada proporción entre el personal asalariado y el personal voluntario de la organización.

2. Los criterios generales de valoración de los programas serán los siguientes:

a) Complementariedad entre los proyectos o actuaciones presentados por la entidad y otras acciones financiadas por otros Fondos de la Unión Europea o por Subvenciones nacionales (máximo 5 puntos).

b) Existencia de mayor contribución financiera del solicitante a los proyectos objeto de financiación (máximo 5 puntos).

c) Capacidad de transferencia a las políticas generales de los nuevos métodos, ideas y soluciones de las mejoras prácticas ensayadas por los proyectos (máximo 5 puntos).

d) Inclusión de la perspectiva de género (máximo 5 puntos).

3. Determinación de la cuantía de las subvenciones

3.1 El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad u organización no gubernamental beneficiaria.

3.2 La concesión de la subvención estará siempre supeditada a la existencia de crédito suficiente en la aplicación presupuestaria que corresponda.

Artículo 11. Informes.

1. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Subdirección General de Intervención Social de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes podrá requerir de las entidades y organizaciones solicitantes la aclaración de la información contenida en las memorias, así como solicitar los informes técnicos que estimen necesarios a los órganos directivos y organismos que resulten competentes por razones de la materia.

2. A estos efectos debe tomarse en especial consideración la obligatoriedad de que los programas presentados se acomoden a la normativa de general aplicación en el ámbito del Estado, así como a la establecida en el ámbito territorial donde se realice la actividad.

3. El plazo para la emisión de los informes será de diez días hábiles, salvo que la Subdirección General de Intervención Social de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, como órgano instructor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, soliciten su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.

Artículo 12. Evaluación y propuesta de resolución.

1. Las solicitudes serán examinadas y evaluadas por la Comisión de Evaluación que, a la vista de todo lo actuado, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. A la vista de la evaluación efectuada, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuar la citada evaluación. Dicha propuesta fijará los importes a conceder, tanto por la financiación Europea como por la cofinanciación estatal española.

Artículo 13. Resolución.

1. Una vez aprobada la propuesta de resoluciones definitivas, se elevará al/a la Director/a General de Integración de los Inmigrantes para que, previa fiscalización de los expedientes en el caso de las cuantías concedidas con cargo a la cofinanciación estatal, dicte, por delegación, las resoluciones que procedan en el plazo de quince días.

Las resoluciones acordarán tanto el otorgamiento de las subvenciones como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

2. Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la citada Ley. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

La notificación de las resoluciones a los solicitantes se practicará de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas el correspondiente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

6. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos establecidos en el artículo 18.1 de la Ley General de Subvenciones.

7. La concesión de una subvención al amparo de la presente Resolución de Convocatoria no comporta obligación alguna, por parte del Ministerio de Trabajo e Inmigración o sus organismos adscritos, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

Artículo 14. Modificación de la resolución de adjudicación.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la adjudicación de la subvención y, en especial, la solicitud por parte de la entidad beneficiaria del traspaso del importe subvencionado para la ejecución de un programa distinto, dentro de los expresamente autorizados en la resolución original, podrá dar lugar a la modificación de dicha resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente en su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de esta Resolución de Convocatoria.

2. Las subvenciones que se regulan por la presente Resolución, serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, siempre que, aisladamente, o en conjunto, no superen el coste de la actividad subvencionada.

En el caso de superar dicho coste, el/la Director/a General de Integración de Inmigrantes, en virtud de la delegación del ejercicio de competencias de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, dictará la resolución de reducción de la cuantía equivalente al exceso.

3. Dicha resolución de modificación se notificará, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquéllas en el Registro del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

4. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Artículo 15. Modificaciones de los programas.

1. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación de las actividades y/o partidas de gasto de los programas subvencionados, así como de la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa.

2. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

3. Transcurridos tres meses sin que se haya notificado expresamente la citada autorización de modificación, se entenderá estimada la solicitud.

Artículo 16. Subcontrataciones.

1. Por razón de la naturaleza de las actividades que integren el programa subvencionado y con carácter excepcional, la Entidad beneficiaria podrá realizar subcontrataciones parciales por un máximo 40% de los costes directos de la actividad subvencionada, sin que pueda subcontratarse las tareas relacionadas con la gestión global de la misma, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de las actividades objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor del mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, de acuerdo con el artículo 68.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

3. La resolución de subcontratación se dictará por el/la Director/a General de Integración de los Inmigrantes, por delegación del ejercicio de competencias de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración y se notificará, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de la subcontratación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo que termina el procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

4. Para todos los subcontratos, los subcontratistas se comprometerán a suministrar a los organismos de auditoria y control toda la información necesaria sobre las actividades subcontratadas.

Artículo 17. Convenios de subvención.

1. Una vez dictadas las Resoluciones a que se refiere el artículo 13, la Dirección General de Integración de los Inmigrantes firmará con la entidad beneficiaria un Convenio de Subvención, según lo previsto en las disposiciones de aplicación de los Fondos. El contenido del Convenio de Subvención deberá prever, como mínimo, lo siguiente:

a) El importe de la subvención concedida.

b) El objeto de la subvención.

c) El porcentaje máximo de cofinanciación comunitaria.

d) Una descripción y calendario del proyecto subvencionado.

e) En su caso, la parte de tareas y costes que la entidad beneficiaria se proponga subcontratar de acuerdo con las normas del artículo 16.

f) El presupuesto acordado y el plan de financiación del proyecto o actividad subvencionada.

g) El calendario de informes que el beneficiario ha de presentar a la DGII, régimen de modificaciones y terminación del proyecto.

h) Objetivos operativos e indicadores que se utilizarán.

i) Definición de costes subvencionables.

j) Condiciones de pago de la subvención y los requisitos contables.

k) Condiciones de pista de auditoria.

l) Disposiciones relevantes en materia de protección de datos (en especial el Reglamento CE número 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos).

m) Disposiciones relevantes en materia de publicidad.

n) Mención expresa a que la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo podrán controlar, mediante verificación de documentos o inspecciones sobre el terreno, a todos los beneficiarios finales del proyecto, socios del proyecto y subcontratistas.

o) Mención expresa a que, al ejecutar los proyectos, las entidades beneficiarias o los socios del proyecto, adjudicarán los contratos mediante un procedimiento de licitación a la oferta más ventajosa y procurarán los conflictos de intereses.

Artículo 18. Pago de las subvenciones.

1. Las entidades subvencionadas deberán acreditar previamente al cobro de la subvención que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artícu-lo 8, apartado 4, punto g), de esta Resolución de Convocatoria.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de conformidad con el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El abono de la ayuda financiera proveniente de la Comisión Europea se realizará conforme a las siguientes reglas:

a) Una vez aprobada la Memoria adaptada de los programas subvencionados, se firmará el correspondiente Convenio de Subvención y se realizará un primer pago del 50% del total de la subvención concedida, en los 60 días siguientes a la aprobación de la decisión de cofinanciación.

b) Previa justificación de haberse gastado como mínimo el 60% del primer pago y presentación de un informe de situación relativo a la ejecución del proyecto, se procederá a abonar un segundo pago que no excederá en ningún caso del 50% restante del total de la subvención concedida, una vez aprobado por la Comisión.

c) El pago del posible saldo, o la solicitud de reembolso de las sumas abonadas como primer o segundo pago de prefinanciación que superen los gastos finales aprobados con cargo al Fondo, se efectuará en un plazo no superior a tres meses a partir de la aprobación por la Comisión del informe final de ejecución y de la declaración final de gastos del programa anual.

3. El pago del porcentaje de cofinanciación estatal de la subvención tendrá carácter de anticipado y se efectuará en un solo plazo y supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4, segundo párrafo, de la citada Ley General de Subvenciones.

4. El abono de las cantidades correspondientes a la cofinanciación comunitaria, quedará supeditado, en todo caso, al efectivo pago por la Comisión Europea de las cantidades previstas por las Decisiones de financiación, en las que se indique el importe asignado en cada caso, así como el periodo en que los gastos son elegibles.

Artículo 19. Obligaciones de la entidad u organización beneficiaria.

1. Los beneficiarios a los que se haya otorgado alguna de las subvenciones reguladas en esta Resolución, deberán cumplir las obligaciones siguientes:

a) Realizar el proyecto según los criterios que han fundamentado su concesión.

b) Notificar a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes la imposibilidad, en su caso, de ejecutar el proyecto.

c) Rembolsar los fondos recibidos si el proyecto no se ejecuta o si los gastos reales son inferiores a los presupuestados.

d) Aceptar una revisión final y la supervisión periódica del proyecto por la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Comisión Europea o por el Tribunal de Cuentas Europeo o cualquiera de sus agentes.

e) Aceptar la evaluación independiente que se realizará una vez finalizados los proyectos, tal y como se recoge en la Decisión 573/2007/CE, de creación del FER 2008-2013.

f) Emitir semestralmente un informe de seguimiento económico, detallando la situación de la ejecución del proyecto y la realización de los objetivos que se le hubieren asignado.

En adición al informe semestral mencionado anteriormente, en los proyectos dentro de la medida de integración se emitirán informes para cada uno de los usuarios del programa, cuando estos se incorporen al mismo, y una vez que abandonen el programa. En estos informes, además se hará constar los objetivos concretos, los medios empleados y su grado de cumplimiento.

g) Presentar la memoria y los informes económicos intermedios y finales sobre el proyecto subvencionado, así como la emisión de los informes de su gestión que sean requeridos por la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.

h) Remitir, debidamente relacionadas, original y una copia de todas las facturas para cada capítulo de gasto relacionado con el proyecto, cada una compulsada mediante firma del responsable y el sello de la organización.

i) Mencionar la ayuda financiera del Fondo Europeo para los Refugiados de forma claramente visible en todos los documentos publicados y distribuidos o durante la celebración de cualquier acontecimiento ligado al proyecto.

j) Establecer un claro sistema de contabilidad y gestión que impida el solapamiento de esta ayuda con cualesquiera otras de carácter comunitario o nacional que puedan incidir en las materias objeto de esta Convocatoria.

k) Hacer efectiva y aplicar conjuntamente con la ayuda recibida el importe de la cofinanciación del 25% de la misma, ya sea esta cofinanciación con fondos propios, ajenos o provenientes de la Administración Pública

l) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los programas para los que solicitan subvención a excepción de las que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización previa, deban ser subcontratadas, sin exceder del 40% del importe del programa subvencionado. La subcontratación se ajustará a cuanto dispone el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.

m) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos durante un periodo de cinco años a partir del cierre de los programas. Estos documentos podrán ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente, así como de las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo.

n) Los posibles ingresos que generen los programas subvencionados u otros rendimientos financieros que se generen por los fondos librados, así como los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto, se reinvertirán en cualquiera de los programas subvencionados. En este caso, el beneficiario deberá acreditar dichos rendimientos mediante documento bancario e indicar en la justificación económica los conceptos a los que los ha imputado.

o) Presentar una nueva Memoria de los programas subvencionados adaptada a los contenidos de la resolución de concesión para su aprobación por la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.

2. Con el fin de dar la adecuada publicidad, tanto de carácter público de la financiación, como de la cofinanciación por parte del Fondo Europeo para los Refugiados, los beneficiarios de estas subvenciones deberán incorporar en un lugar preferencial del material que utilicen para la difusión de la actuación (folletos, carteles, hojas informativas, cuñas publicitarias, etc.), los logotipos que figuran en el anexo B de la presente Convocatoria.

Artículo 20. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de los programas comprendidos en el anexo A será del 1 de enero a 31 de diciembre de 2009.

Artículo 21. Control, seguimiento y evaluación.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades u organizaciones beneficiarias de la subvención se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, como autoridad responsable de la ejecución de los Fondos, las autoridades nacionales de certificación, y las autoridades competentes de la Unión Europea, facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta ejecución de los programas subvencionados.

2. Igualmente las entidades u organizaciones beneficiarias se someterán a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas y en su caso, a las derivadas de la normativa aplicable a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

3. Las entidades u organizaciones subvencionadas deberán facilitar periódicamente el grado de cumplimiento de los programas, de acuerdo con el calendario e instrucciones de seguimiento dictadas a estos efectos por la Subdirección General de Intervención Social de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.

Artículo 22. Forma de justificación. Cuenta justificativa.

1. La justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones.

2. El contenido de la memoria económica justificativa y de actuación justificativa se ajustará, respectivamente, a lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 23. Memoria económica justificativa.

1. Las entidades subvencionadas quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, en el plazo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo de realización de la actividad.

La documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención se presentará por cada uno de los programas subvencionados, debiendo ir acompañada de una relación de justificantes por cada concepto de gasto autorizado, es decir, diferenciando los costes directos de los costes indirectos.

En dicha relación especificarán las diferentes partidas gastadas clasificadas según se establece en el anexo 11 de las Normas de Aplicación de la Decisión 573/2007/CE, en los siguientes apartados:

a) Costes directos subvencionables:

Costes de personal.

Gastos de viaje y estancia.

Equipos.

Bienes inmuebles.

Artículos de consumo, suministros y servicios generales

b) Costes indirectos subvencionables: Son aquellos costes que no guardan una relación directa con las actividades subvencionables, entre ellos, los siguientes:

Gastos de administración y gestión.

Gastos de personal general.

Comisiones y cargos bancarios.

Mantenimiento de inmuebles.

Material de oficina.

2. En ningún caso se admitirá la justificación de los costes en la parte que excedan o en la medida en que no se ajusten a las limitaciones a que se refiere en el artículo 9 de la presente Resolución de convocatoria, y lo establecido en el anexo 11, apartado III (gastos no subvencionables), de la Decisión de la Comisión 2008/22/CE, de 19 de diciembre de 2007, sobre las Normas de Aplicación del Fondo para el periodo 2008-2013. No se admitirán gastos indirectos que no hayan estado recogidos en el presupuesto solicitado.

3. En todos los casos, deberá justificarse la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas o por los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Igualmente en los casos de retribuciones de personal contratado laboral, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. Los gastos se justificarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa.

5. En los supuestos de prestación de servicios por empresas de consultoría, asistencia técnica y suministro de bienes de equipo, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. En el caso de que los programas subvencionados sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior.

7. Las Instrucciones de Justificación del gasto, que serán facilitadas por la Subdirección General de Intervención Social contendrán las excepciones o especificaciones concretas sobre cualquier otra documentación que se estime adecuada en orden a la mayor racionalización de la justificación del gasto.

8. Los ingresos o los rendimientos financieros, a los que se refiere el artículo 19, apartado n), de esta Resolución de convocatoria, deberán justificarse con indicación de los programas subvencionados a los que se hayan imputado, conforme establezcan las correspondientes Instrucciones de Justificación.

9. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con cargo a las subvenciones de esta Resolución de convocatoria, con fondos propios o con otras subvenciones, recursos o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá acreditarse en la justificación el importe y el porcentaje imputado de los mismos, así como el criterio empleado para dicha imputación, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

10. Si, vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es decir, el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir con arreglo a la Ley 38/2007, y en los artículos 24 y 25 esta Resolución de convocatoria.

Artículo 24. Memoria de actuación justificativa.

1. Las entidades u organizaciones subvencionadas deberán presentar ante la Dirección General de Integración de los Inmigrantes una Memoria justificativa de las subvenciones concedidas, en el plazo de un mes a partir de la finalización de las actuaciones de cada programa, pudiendo ser prorrogado por causas justificadas. A estos efectos los contenidos mínimos de dicha Memoria serán los siguientes:

Entidad.

Denominación del programa.

Colectivo de atención.

Breve introducción al contenido del programa

Período de ejecución del programa

Resumen económico

Número de usuarios directos

Modificaciones solicitadas

Localización territorial del programa

Metodología o instrumentos utilizados

Actividades realizadas

Objetivos previstos y resultados obtenidos, cuantificados en la medida de lo posible

Conclusiones.

2. La falta de presentación de la Memoria justificativa por parte de la Entidad beneficiaria podrá conllevar las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 25. Responsabilidad y Régimen sancionador.

Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley General de Subvenciones.

Así mismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/1999 y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 26. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia de intereses de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley.

2. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la Directora General de Integración de los Inmigrantes, por delegación de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración de conformidad con el artículo 41.1 de la Ley General de Subvenciones. Si el reintegro fuese acordado por los órganos de la Unión Europea el órgano a quien corresponde la gestión del recurso lo ejecutará según lo establecido en el artículo 41 puntos 2 y 3 y el artículo 42, de la Ley General de Subvenciones.

Disposición final primera. Régimen Jurídico de aplicación.

En lo no previsto en la presente Resolución, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La aplicación supletoria de dichas normas no podrá, en ningún caso, ser contraria a la normativa comunitaria por la que se rige la presente subvención, definida en el artículo 2 de esta resolución.

Las subvenciones financiadas se regirán asimismo por las normas comunitarias aplicables de conformidad con lo previsto con el artículo 6.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de noviembre de 2008.-La Directora General de Integración de los Inmigrantes, Estrella Rodríguez Pardo.

ANEXO A

Programas objeto de financiación

Conforme a la Decisión de la Comisión 573/2007/CE que establece las líneas de acción y las prioridades para el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013, la Dirección General de Integración de los Inmigrantes,como autoridad responsable del Fondo, ha establecido en su programa plurianual para el periodo 2008-2013 y en el programa anual para año 2008, a ejecutar en el año 2009, los programas objeto de financiación, que serán los relacionados con las condiciones de acogida, integración, refuerzo de capacidades y reasentamiento. Por tanto, podrán ser subvencionados los siguientes programas:

Programas relacionados con las condiciones de acogida

Objeto

Estos programas tienen por objeto mejorar las infraestructuras y servicios de alojamiento, mejorar la provisión de servicios específicos para colectivos vulnerables así como proporcionar atención social, sanitaria, jurídica, lingüística y material a los colectivos contemplados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 4 de esta Resolución.

1. Prioridades

a) Programas de acogida dirigidos a personas vulnerables como menores o jóvenes no acompañados, discapacitados, ancianos, mujeres embarazadas, familias monoparentales con hijos, víctimas de la tortura o violación u otras formas graves de violencia, o abusos psicológicos, físicos o sexuales, víctimas del tráfico de seres humanos y personas que necesiten cuidados de urgencia y tratamiento básico de enfermedades.

b) Programas específicos de asistencia sanitaria, social y psicológica en los puestos fronterizos que incluya la asistencia farmacéutica gratuita prescrita por orden facultativa, el mantenimiento de elementos higiénicos sanitarios, y la alimentación especial de niños, ancianos y personas con necesidades de tratamiento especial.

c) Programas dirigidos a solicitantes de asilo para favorecer su asistencia legal dentro del procedimiento de asilo facilitando la información, y asesoramiento social y jurídico y lingüístico.

d) Programas específicos destinados a la acogida de solicitantes de asilo o personas con otras formas de protección con necesidades de asistencia social, sanitaria y psicológica en las primeras instancias de la entrada en nuestro país.

e) Programas dirigidos a reforzar los servicios de traducción e interpretación para solicitantes de asilo, refugiados y personas con otra protección reconocida.

f) Programas dirigidos a mejorar los sistemas actuales de acogida con especial atención a los dispositivos normalizados o de larga duración.

g) Programas que favorezcan la educación, la ensanza de idiomas y otra iniciativas adaptadas a la persona de que se trate.

Programas relacionados con la integración

1. Objeto

Estos programas tienen por objetivo facilitar la integración de las personas que han solicitado alguna forma de protección internacional o la tienen ya reconocida. Los colectivos a los que se dirige están establecidos en los apartados a) y b) el artículo 4 de esta resolución.

2. Prioridades

Programas dirigidos a la integración social de los colectivos especialmente vulnerables tales como discapacitados, personas mayores, mujeres embarazadas, familias monoparentales con hijos menores y personas que hayan sufrido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual, y víctimas del tráfico de seres humanos y personas que precisen cuidados de urgencia y tratamiento básico de enfermedades; con especial atención a proyectos cuyo objetivo es:

a) Programas de inserción social, y cultural de carácter individualizado que faciliten la integración.

b) Programas cuyo objetivo sea facilitar el asesoramiento y la asistencia para el acceso a la vivienda y medios de subsistencia.

c) Programas que faciliten cuidados sanitarios, sociales y psicológicos a los usuarios con especial vulnerabilidad, incluyendo el acompañamiento y traducción a visitas médicas.

d) Ayudas para la reagrupación familiar, facilitando asesoramiento legal para los trámites de reagrupación.

e) Sensibilización de la sociedad de acogida y las personas beneficiarias de protección en materia de asilo, refugio y género a través de campañas de información y difusión (sobre factores del proceso de asilo y refugio, normativa relativa al asilo y refugio); con especial atención a proyectos cuyo objetivo es:

Sensibilizar a profesionales del sector público, en especial autoridades locales, y trabajadores/ voluntarios del tercer sector, identificando y difundiendo buenas prácticas.

Organizar foros de encuentro, seminarios y grupos de discusión, con preferencia a encuentros a nivel local entre la población autóctona y las personas beneficiarias.

Se ponderará favorablemente a los proyectos que integren perspectiva de género y estén diseñados para atender las necesidades de mujeres demandantes de asilo.

Programas relacionados con el refuerzo de la capacidad de desarrollo, supervisión y evaluación de políticas de asilo en España

1. Objeto

Estos programas tienen por objetivo el refuerzo de la capacidad del Estado Español para desarrollar, supervisar y evaluar sus políticas de asilo.

2. Prioridades

a) Programas dirigidos al aumento del conocimiento y evaluación de las necesidades de los refugiados, personas beneficiarias de protección internacional y la realidad de la Política de Asilo en España.

b) Programas para la formación de los agentes involucrados en la Política de Asilo a través de una formación específica relativa a las personas beneficiarias, los sistemas y estructuras de asilo.

c) Estudios comparativos de la política de asilo con la de otros países europeos.

Programas relacionados con el reasentamiento

1. Objeto

Estos programas tienen por objetivo el desarrollo de estudios, formación del personal y actuaciones de sensibilización en materia de reasentamiento.

2. Prioridades

a) Realización de estudios prospectivos sobre España como potencial país de reasentamiento orientados a conocer:

Capacidades técnicas necesarias para diseñar y aplicar un programa o estrategia de reasentamiento en España.

Recursos existentes de acogida, ayudas sociales, etc. Para adaptarlos a un programa de reasentamiento.

Modelos de gestión, aplicación y criterios de selección potenciales en un programa de reasentamiento en colaboración con las entidades competentes (EE.LL., CC.AA., etc.) en la materia.

b) Programas de formación del personal técnico responsable de la selección y acogida de personas propuestas para reasentamiento.

c) Programas de reasentamiento de refugiados a propuesta del Alto Comisionado de Naciones Unidas en España (ACNUR) y de otros organismos e instituciones nacionales e internacionales públicas o privadas.

ANEXO B

Logotipos

Las Entidades beneficiarias de las subvenciones cofinanciadas por la Dirección General de Integración de los Inmigrantes y el Fondo Europeo para los Refugiados quedan obligadas a dar publicidad de dicha financiación, así como a dar difusión del programa comunitario de acuerdo con las directrices de información y publicidad contenidas en las Normas de Aplicación de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo 573/2007/CE de 23 de mayo de 2007. Junto al logotipo de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes se incorporará el emblema europeo, según los modelos que a continuación se incluyen:

Logotipo de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Logotipo del Fondo Europeo de los Refugiados:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Pautas para su utilización: ambos logotipos se utilizarán siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones de los modelos y las normas de reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada. Los logotipos serán facilitados a las entidades beneficiarias una vez concedida la subvenció

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