Resolución de la Ministerio de Trabajo BOE núm. 61 de 12 de marzo de 2009
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09/02/2023

Resolución de la Ministerio de Trabajo BOE núm. 61 de 12 de marzo de 2009

Tiempo de lectura: 19 min

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Órgano: Ministerio de Trabajo

Fecha: 12/03/2009

Num. Resolución: BOE núm. 61


Cuestión

Resolución de 9 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para el desarrollo, durante el año 2009, de determinadas actividades de prevención correspondientes al ámbito de la Seguridad Social.

Páginas 25055 a 25059

Sección: III. Otras disposiciones

Contestacion

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo han suscrito, con fecha 9 de marzo de 2009, un acuerdo por el que la citada Secretaría de Estado encomienda al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo el desarrollo, durante el año 2009, de determinadas actividades preventivas correspondientes al ámbito de la Seguridad Social.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, y en concordancia con lo señalado en la cláusula quinta del Acuerdo antes mencionado, se fija en trece millones de euros (13.000.000,00 euros) el importe del Fondo de Prevención y Rehabilitación destinado a financiar, durante el año 2009, la realización de las actividades reseñadas en el referido acuerdo.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y para general conocimiento, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido acuerdo, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de marzo de 2009.?El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.

ANEXO

Acuerdo de encomienda de gestión entre la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para el desarrollo, durante el año 2009, de determinadas actividades de prevención correspondientes al ámbito de la Seguridad Social

En Madrid, a 9 de marzo de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don Octavio Granado Martínez, Secretario de Estado de la Seguridad Social, actuando como responsable del Área de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo e Inmigración, bajo la dirección del titular del Departamento.

De otra parte, doña Concepción Pascual Lizana, Directora del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto.

Intervienen en la representación que ostentan, con el fin de instrumentar la encomienda de gestión reseñada en el encabezamiento, y

EXPONEN

1.º Que la gestión y administración de la Seguridad Social han de llevarse a cabo con sujeción, entre otros, a principios de simplificación, racionalización, economía de costes y eficacia social.

2.º Que entre los cometidos de la Seguridad Social han de considerarse incluidas las acciones encaminadas a la disminución de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, cuyo coste soporta el sistema de la Seguridad Social.

3.º Que, de conformidad con lo establecido en el capítulo III de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social podrá encomendar al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en su condición de organismo científico y técnico especializado de la Administración General del Estado y Centro de Referencia Nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo, a través de los instrumentos jurídicos que en cada caso procedan, el desarrollo de programas y actividades preventivas de ámbito estatal o suprautonómico, así como la realización, entre otros, de trabajos de análisis e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

4.º El artículo 6 de la citada orden precisa que las actividades preventivas que la Secretaría de Estado encomiende al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo se financiarán con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación, en función de sus disponibilidades y en los términos que se establezcan, en cada caso, en la resolución que dicte al efecto la mencionada Secretaría de Estado, teniendo en cuenta las prioridades y los criterios y programas propuestos en cada momento por la Secretaría General de Empleo o que puedan derivarse de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo.

5.º Que las actividades de prevención a desarrollar con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación mencionado, encaminadas a la disminución de los riesgos profesionales, requieren unos medios y una capacitación técnica de los que carece el sistema de la Seguridad Social.

6.º Que el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo e Inmigración, es el órgano especializado en esta materia y dispone de la capacitación y experiencia adecuadas para asumir el desarrollo de las actividades preventivas indicadas.

7.º Que, en aplicación de los principios de simplificación, racionalización, economía de costes y eficacia social antes expuestos, y no disponiendo de los medios idóneos para el desarrollo directo de las actividades señaladas, es propósito de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social encargar al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo el desarrollo de las tareas que se encomiendan en la cláusula primera de este documento.

Y en atención a las circunstancias y fundamentos legales expuestos,

ACUERDAN

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Orden TAS/3623/2006, 28 de noviembre, y teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben presidir las actuaciones de las administraciones públicas, las partes representadas aprueban este documento, cuyo objeto es la encomienda de gestión por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para el desarrollo, durante el año 2009, de determinadas actividades de prevención en el ámbito de la Seguridad Social.

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo se compromete a realizar el objeto de la encomienda a la que se contrae este acuerdo con sujeción a lo establecido en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.?Las actividades encomendadas al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, según esta encomienda, son las siguientes:

1. Actividades preventivas de ámbito estatal o suprautonómico tendentes a coadyuvar a la más adecuada planificación, seguimiento y prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, se encomienda al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo el desarrollo, durante el año 2009, de las siguientes actividades:

1.1 Diseño y redacción del proyecto para la creación, organización y funcionamiento de un nuevo Centro Nacional de Enfermedades Profesionales y Epidemiología Laboral, a través del cual se llevarán a cabo actividades de asesoramiento científico-técnico, investigación y divulgación en materia de enfermedades profesionales y sus factores causales.

1.2 Asesoramiento público al empresario en empresas de hasta 10 trabajadores, en el marco de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012, con el objetivo de lograr un mejor y más eficaz cumplimiento de la normativa española en la pequeña y mediana empresa.

1.3 Campaña de sensibilización, enmarcada, igualmente, en el desarrollo de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012, orientada a desarrollar y consolidar la cultura de la prevención en la sociedad española.

1.4 Seminarios y jornadas técnicas de divulgación y difusión en materia de prevención de riesgos laborales en el marco de la futura Presidencia española de la Unión Europea.

1.5 Elaboración de códigos de buenas prácticas en prevención de riesgos laborales.

2. Trabajos de análisis e investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, se encomienda al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo la realización de los siguientes trabajos:

2.1 Estudio relacionado con el sistema de notificación y registro de los accidentes de trabajo: Análisis de la información obtenida a través del sistema Delt@. Valoración de las distintas variables para su utilización como herramienta de políticas preventivas y de Seguridad Social. Posibles alternativas.

2.2 Estudios relacionados con las enfermedades profesionales: Estudio y valoración de las causas por las que en las actividades económicas que se relacionan se producen enfermedades profesionales específicas, detectadas como consecuencia de los estudios y análisis estadísticos efectuados respecto de la información recogida en el sistema CEPROSS, así como de los resultados obtenidos tras la implantación del módulo de «alertas de enfermedades profesionales» en la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Propuesta de medidas de prevención a desarrollar.

Las actividades y grupos de enfermedades a estudiar (según CNAE-93 y clasificación de grupos de enfermedades del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre) son los siguientes:

CNAE-93: 34.300 «Fabricación de partes, piezas y accesorios no eléctricos para vehículos de motor y sus motores». Enfermedades de los grupos: 2, 4, 5 y 6.

CNAE-93: 85.110 «Actividades hospitalarias». Enfermedades de los grupos: 2, 3 y 5.

CNAE-93: 74.700 «Actividades industriales de limpieza». Enfermedades de los grupos: 1, 2, 5 y 6.

CNAE-93: 50.200 «Mantenimiento y reparación de vehículos de motor». Enfermedades del grupo 6

CNAE-93: 26.701 «Corte, tallado y acabado de la piedra». Enfermedades del grupo 4

CNAE-93: 15.110 «Sacrificio de ganado y conservación de carne». Enfermedades de los grupos: 1, 2 y 3.

CNAE-93 «26.140. Fabricación de fibra de vidrio». Enfermedades del Grupo 1.

2.3 Estudio sobre condiciones de penosidad de los sectores de actividad económica: Estudio preliminar de los sectores de actividad económica con mayor siniestralidad y exposición a penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones de trabajo, para conocimiento y valoración de la posibilidad de establecimiento, en relación con alguno de ellos, de coeficientes reductores de la edad de jubilación, con los ajustes en la cotización que sean necesarios.

2.4 Estudios en el marco de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo:

2.4.1 Realización del informe anual sobre el estado de la seguridad y salud laboral 2008.

2.4.2 Las condiciones de trabajo de los trabajadores autónomos, para lo que se contará con la participación y colaboración de las asociaciones de trabajadores autónomos que proponga la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo.

2.4.3 Estudio especializado en materia de vibración mecánica. Ampliación.

2.4.4 Caracterización del parque de maquinaria español en empresas de menos de 100 trabajadores y maquinas y actividades económicas incluidas en el anexo IV de la Directiva Máquinas 2006/42/CE.

2.4.5 Estudio de los sectores económicos en los que se recurre habitualmente a la contratación y subcontratación de obras y servicios.

2.4.6 Otros estudios y acciones a desarrollar en el marco de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012 que determine la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

2.5 Control de concentraciones de contaminantes proteicos en el mundo laboral, con la finalidad de intentar establecer un listado de valores límite ambientales para contaminantes de alto peso molecular.

2.6 Exposición laboral a cancerígenos en España: Obtención de información fiable sobre la exposición laboral a cancerígenos en nuestro país para el establecimiento de políticas preventivas eficaces.

2.7 Estudio sobre riesgo biológico: Creación de una base de datos de agentes biológicos más frecuentes.

2.8 Evaluaciones ambientales: Caracterización de las nanopartículas presentes en los lugares de trabajo.

Segunda.?En ningún caso el desarrollo de las actividades objeto de la encomienda de gestión interferirá o menoscabará el ejercicio de las competencias que corresponden a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social con arreglo a la legislación de la Seguridad Social.

Tercera.?Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta encomienda no implica cesión de titularidad de competencia alguna ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Cuarta.?La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ejercerá las funciones de coordinación del desarrollo de las actividades encomendadas.

Quinta.?De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, el desarrollo de los programas y actividades preventivas encomendados al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo se financiará con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación, disponiéndose a dicho fin de un importe de trece millones de euros (13.000.000,00).

A tal efecto, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a la liberación y entrega de dicha cantidad al mencionado Instituto.

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo podrá destinar hasta un quince por ciento del total de los recursos asignados a la cobertura de los costes de asistencia técnica, administración y gestión de estos programas.

Sexta.?Antes del 31 de marzo de 2010, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo facilitará información detallada a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social acerca de las actividades preventivas desarrolladas en el año 2009, de conformidad con lo establecido en la cláusula primera de este acuerdo, así como del coste de las mismas.

En el supuesto de que el coste de las actividades preventivas desarrolladas fuese inferior al señalado en la cláusula quinta, la diferencia resultante se ingresará por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en el Fondo de Prevención y Rehabilitación al tiempo de facilitar la información indicada.

Las dudas que puedan surgir en materia de interpretación y aplicación de esta encomienda serán resueltas con carácter ejecutivo por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.?La Directora del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Concepción Pascual Lizana.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 108 Lunes 4 de mayo de 2009 Sec. I. Pág. 38766

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

7406 Resolución de 6 de abril de 2009, conjunta de la Dirección General de

Emigración y del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se

modifica la de 25 de febrero de 2008, por la que se regula el procedimiento

para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y

para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen

residentes en el exterior que se desplacen temporalmente al territorio

nacional.

La Resolución de 25 de febrero de 2008, conjunta de la Dirección General de Emigración

y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula

el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados

y para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el

exterior que se desplacen temporalmente al territorio nacional, exige, entre los documentos

necesarios para el reconocimiento del derecho a asistencia sanitaria en España, tanto en

los casos de retorno como en los desplazamientos temporales, la aportación de un

certificado emitido por la institución de Seguridad Social competente en el país de

procedencia, acreditativo de que no procede la exportación del derecho a la prestación de

asistencia sanitaria.

En el caso de Estados Unidos, dada la peculiaridad del sistema de asistencia sanitaria

del país, se considera necesario exonerar a los españoles de origen residentes en ese

país que retornen y a los pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen

residentes en ese país que se desplacen temporalmente a España, de la obligación de

presentar el certificado mencionado, a efectos del reconocimiento del derecho a la

prestación de asistencia sanitaria en nuestro país.

Asimismo, se estima necesario exonerar de la aportación de dicho certificado, a los

efectos mencionados, a los españoles de origen retornados procedentes de Suiza, cuando

no tienen la condición de pensionistas de la Seguridad Social suiza, ya que, conforme al

ordenamiento helvético, los ciudadanos españoles que abandonan definitivamente Suiza

y no tienen la condición de pensionistas causan baja en el seguro suizo de enfermedad y,

por consiguiente no tienen derecho, en ningún caso, a la exportación de la asistencia

sanitaria al fijar su residencia en España.

En consecuencia, la presente resolución tiene por objeto modificar la Resolución de 25

de febrero de 2008, a fin de exceptuar al interesado, en los supuestos indicados, de la

necesidad de presentar el referido certificado que, con carácter general, se exige para el

reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, en los apartados segundo y quinto de

la resolución, relativos a los casos de retorno y de desplazamiento temporal a España,

respectivamente.

En su virtud, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y la

Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social han dispuesto:

Apartado único. Modificación de la Resolución de 25 de febrero de 2008, conjunta de

la Dirección General de Emigración y de la Dirección General del Instituto Nacional de la

Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para acceder a la asistencia

sanitaria para españoles de origen retornados y para pensionistas y trabajadores por

cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente

al territorio nacional.

Se introduce un nuevo apartado décimo en la resolución, que tendrá la siguiente

redacción:

«Décimo. Excepciones a la regla general.?A efectos del reconocimiento del derecho

a la prestación de asistencia sanitaria, quedan exceptuados de la obligación de presentar cve: BOE-A-2009-7406

1 0 R

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 108 Lunes 4 de mayo de 2009 Sec. I. Pág. 38767

el certificado emitido por la institución de Seguridad Social competente en el país de

procedencia, acreditativo de que no procede la exportación del derecho a la prestación de

asistencia sanitaria, los españoles de origen procedentes de Estados Unidos y Suiza, en

los siguientes supuestos:

Los españoles de origen residentes en Estados Unidos que retornen a España y los

pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en ese país

que se desplacen temporalmente a España.

Los españoles de origen residentes en Suiza que retornen a España, siempre que

acrediten que no tienen la condición de pensionistas de la Seguridad Social suiza. Si, por

el contrario, se tratara de pensionistas, deberán acreditar dicha condición, así como la

cuantía de su pensión, en documento emitido por el órgano que haya reconocido dicha

pensión.»

Madrid, 6 de abril de 2009.?El Director General de la Ciudadanía Española en el

Exterior, Agustín Torres Herrero.?El Director General del Instituto Nacional de la Seguridad

Social, Fidel Ferreras Alonso.

cve: BOE-A-2009-7406

http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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