Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0001-19 de 03 de Enero de 2019
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0001-19 de 03 de Enero de 2019

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior

Fecha: 03/01/2019

Num. Resolución: 0001-19

Tiempo de lectura: 4 min


Normativa

Ley 371992 art. 81.dos.3º. LGT art. 17. Reglamento (UE) 952/2013.arts. 5.15, 18, 77.3, 84 y 170

Normativa

Ley 371992 art. 81.dos.3º. LGT art. 17. Reglamento (UE) 952/2013.arts. 5.15, 18, 77.3, 84 y 170

Cuestión

Posibilidad de la Agencia Estatal de Administración Tributaria notifique primero al importador y, en su caso, con posterioridad al representante aduanero.

Descripción

Los operadores Courier que operan en representación indirecta, en caso de que nazca una deuda aduanera por un control a posteriori de la importación, reciben una notificación de la liquidación de la deuda tributaria simultáneamente a la que recibe el importador de la mercancía.

Contestación

El artículo 170 del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013), en adelante, CAU, establece que la declaración en aduana podrá ser presentada por toda persona que pueda facilitar toda la información que se exija para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero respecto del cual se declaren las mercancías.

El artículo 18 del referido Código aduanero establece que toda persona podrá nombrar a un representante aduanero. Esta representación podrá ser directa, en cuyo caso el representante aduanero actuará en nombre y por cuenta de otra persona, o indirecta, en cuyo caso actuará en su propio nombre pero por cuenta de otra persona.

La importancia de actuar de una u otra forma de representación radica en que el Código aduanero establece que, en caso de representación indirecta, el representante será, en su condición de declarante, deudor solidario de la deuda aduanera junto con la persona por cuya cuenta se haga la declaración.

En efecto, el apartado 15 del artículo 5 del CAU, establece que “A efectos del presente Código se entenderá por declarante: la persona que presenta una declaración en aduana, una declaración de depósito temporal, una declaración sumaria de entrada, una declaración sumaria de salida, una declaración de reexportación o una notificación de reexportación en nombre propio, o la persona en cuyo nombre se presenta dicha declaración o dicha notificación.”.

A su vez, el apartado 3 del artículo 77 del CAU, establece que: “El declarante será el deudor. En caso de representación indirecta, será también deudora la persona por cuya cuenta se haga la declaración en aduana (…).”.

Asimismo, el artículo 84 del CAU establece que “Cuando varias personas sean responsables del pago del importe de los derechos de importación o exportación correspondiente a una deuda aduanera, ellas serán, de manera conjunta y solidaria, responsables del pago de dicho importe.”.

Por tanto, de acuerdo con lo anteriormente señalado, en el supuesto de representación indirecta, esto es, cuando el representante actúe en nombre propio pero por cuenta ajena, el representante aduanero será, en su condición de declarante, deudor solidario de la deuda aduanera junto con la persona por cuya cuenta se haga la declaración.

Por otra parte, en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, el artículo 86 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que serán sujetos pasivos del impuesto quienes realicen las importaciones. Por tanto, el importador es el obligado tributario que, según la Ley del impuesto, debe cumplir la obligación tributaria principal; es decir, el pago de la cuota tributaria.

Adicionalmente, el artículo 87.Dos.3º de la Ley 37/1992 establece que: “En las importaciones de bienes, también serán responsables solidarios del pago del Impuesto las personas o entidades que actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores.”

Por tanto, de acuerdo con la normativa vigente, el importador tiene la consideración de sujeto pasivo del IVA. No obstante, en el supuesto de representación indirecta, el representante será responsable solidario de la deuda tributaria por IVA.

Así, el representante indirecto, sujeto pasivo y deudor de los derechos de importación está obligado, junto al importador, al pago de la deuda aduanera y será responsable solidario de la deuda tributaria por IVA.

Finalmente señalar que, la Administración tributaria puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente. Las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo.

Por último es de señalar lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que dice: “Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídicos privadas.”.

Lo que comunico a Vd. con efectos no vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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