Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0007-00 de 11 de Enero de 2000
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0007-00 de 11 de Enero de 2000

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos

Fecha: 11/01/2000

Num. Resolución: 0007-00

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Normativa

Ley 19/1991, Art. 4.Octavo

Normativa

Ley 19/1991, Art. 4.Octavo

Cuestión

Posibilidad de que se considere ejercicio de funciones directivas, a efectos de disfrute de la exención prevista en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, el desempeño de la actividad de Jefe de Cocina o Jefe de Sala .

Descripción

Aportación de restaurante a una Sociedad de nueva creación cuyo objeto social exclusivo es la explotación de aquél.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
La exigencia de la letra d) del artículo 4.Octavo.Dos de la Ley en cuanto a que el sujeto pasivo "ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad" se desarrolla reglamentariamente en el segundo párrafo del artículo 5.1.d) del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Dicho párrafo establece que:
"Se considerarán funciones de dirección, que deberán acreditarse fehacientemente mediante el correspondiente contrato o nombramiento, los cargos de: Presidente, Director General, Gerente, Administrador, Directores de Departamento, Consejeros y miembros del Consejo de Administración u órgano de administración equivalente, siempre que el desempeño de cualesquiera de estos cargos implique una efectiva intervención en las decisiones de la empresa".
Tratándose, conforme al escrito de consulta, de una entidad cuyo exclusivo objeto social será la explotación de un restaurante, habrá que estar a lo que dispongan los estatutos sociales en cuanto a la definición de las funciones que realicen las personas que intervengan en la gestión diaria. En ese sentido, no cabe duda que el carácter ejemplificativo del precepto reglamentario no excluye otras denominaciones. En principio y a juicio de este Centro Directivo, para una hipótesis de un negocio de hostelería de pequeñas dimensiones, no parece que las funciones de un "maitre" o Jefe de sala –que se limita a la mera coordinación de camareros y a la preparación diaria de la documentación para su entrega a un gestor contable- puedan encuadrarse como de "efectiva intervención en las decisiones de la empresa"; por el contrario y siempre con la reserva expuesta, sí podrían considerarse como de dirección y gerencia las que lleva a cabo un Jefe de Cocina que tuviese encomendada no sólo la explotación de la misma sino la relación con los proveedores del establecimiento.
Ha de advertirse que, aunque procediera la exención en el impuesto patrimonial para el anterior empresario individual en cuanto se cumplan los requisitos del artículo 4.Octavo.Dos de la Ley 19/1991, tal y como se afirma en el escrito de consulta, el mismo no formaría grupo de parentesco con su sobrino, dado que la Ley sólo autoriza la colateralidad hasta el segundo grado, por lo que las participaciones de este último no disfrutarían del derecho a la exención.

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