Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0010-21 de 02 de Junio de 2021
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Resolución No Vinculante ...io de 2021

Última revisión
27/07/2021

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0010-21 de 02 de Junio de 2021

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo

Fecha: 02/06/2021

Num. Resolución: 0010-21


Normativa

Ley 37/1992 arts. 4, 5, 75, 75.Dos,

Normativa

Ley 37/1992 arts. 4, 5, 75, 75.Dos,

Cuestión

Aclaración de algunas cuestiones recogidas en la contestación de 11 de septiembre de 2020, número de consulta 0022-20.

Descripción

La consultante es una Junta de Compensación fiduciaria constituida en 2005. El ayuntamiento correspondiente aprobó el Plan parcial urbanístico en ese mismo año. El proyecto de reparcelación se aprobó en 2007. Como consecuencia de la crisis del sector inmobiliario la consultante diseñó un plan de viabilidad instando a los poderes públicos a la modificación del Plan Parcial, también acordó que si se asignaban nuevos derechos de aprovechamiento serían para la Junta que los destinaría a satisfacer los costes de urbanización.

Contestación

1.- En primer lugar, en relación con el devengo de la entrega de los aprovechamientos urbanísticos objeto de consulta, este Centro directivo manifestaba en los apartados 3 y siguientes de la contestación de 11 de septiembre de 2020, número 0022-20, lo siguiente:

«3.- (…)

En estas circunstancias, la entrega de los terrenos a la junta de compensación se devengará cuando los derechos de aprovechamiento urbanístico que se entregan se pongan a disposición de la junta adquirente. En todo caso, para que esto ocurra es necesario que se haya llevado a cabo la reparcelación, de modo que dicha reparcelación surta sus efectos.

En relación con el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido de estas entregas, el artículo 75.Uno de la Ley 37/1992 establece que el Impuesto se devengará:

“1.º En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.”.

En este sentido, este Centro directivo ha manifestado, entre otras, en la contestación vinculante de 19 de noviembre de 2015, número de consulta V3610-15, y en la más reciente contestación vinculante de 4 de julio de 2019, número de consulta V1663-19, que '(…) a su vez, la entrega de los terrenos por los propietarios constituiría un pago anticipado en especie de los servicios de urbanización que en un futuro prestaría el consorcio a que se refiere el escrito de consulta.

(…)

5.- (…)

En este sentido, según parece deducirse del escrito de consulta, los supuestos pagos anticipados objeto de consulta (gastos de urbanización) no resultarían imputables, al tiempo de recibirlos, a bienes finales concretos ya que, en dicho momento, se desconocía si el plan de viabilidad presentado por la Junta iba a ser admitido por la autoridad competente, dando eventualmente lugar a la modificación del Plan parcial y la determinación definitiva del proyecto de reparcelación del sector del que se podrían derivar, en su caso, nuevos derechos de aprovechamiento.

A estos efectos, de la información aportada resulta que fue en 2018 cuando se publica la aprobación, con carácter condicionado, de la modificación del proyecto de reparcelación del sector en el Boletín Oficial de la provincia.

En consecuencia, las obras de urbanización objeto de consulta realizadas previamente a que los nuevos derechos de aprovechamiento fueran aprobados y conocidos no tienen la consideración de pago anticipado de la entrega de los mismo.».

No obstante lo anterior, según manifiesta la entidad consultante en su nuevo escrito de solicitud de aclaración, la aprobación definitiva y la publicación de la Modificación del Proyecto de Reparcelación no se había producido en 2018 sino que el acuerdo definitivo de aprobación se adoptó el 28 de diciembre de 2020, siendo objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia el 27 de enero de 2021.

En consecuencia con lo anterior, se procede a aclarar que esta última es la que debe considerarse como fecha de publicación definitiva de la Modificación del Proyecto de Reparcelación a efectos del devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- Por otra parte, este Centro directivo puso de manifiesto en el apartado 3 de la referida contestación lo siguiente:

“3.- Según los hechos contenidos en el escrito de consulta presentado, los juntacompensantes van a ceder a la junta parte de los nuevos derechos de aprovechamiento que les corresponden como consecuencia de la modificación del Plan Parcial en el que se incluyen los mismos, que se reflejarán y concretarán en las nuevas fincas resultantes que se le atribuyan a la junta para que, mediante su enajenación o gravamen, se proceda a sufragar los costes de urbanización.

En este sentido, la entidad consultante manifiesta que algunos de estos costes de urbanización no son costes futuros sino costes que ya se habían devengado y se encontraban pendientes de pago por parte de algunos juntacompensantes a la junta de compensación, de manera que, mediante la entrega de los derechos objeto de consulta por parte de estos juntacompensantes a la junta, se procedería a la cancelación de la deuda correspondiente a dichos gastos de urbanización.

(…).”.

En relación con lo anterior, según manifiesta la entidad consultante en su escrito, esta cuestión de hecho no es correcta ya que “la Junta de Compensación rechazó expresamente la petición de determinados juntacompensantes de aplicar la entrega de los nuevos aprovechamientos urbanísticos al pago de derramas pasadas, siendo su intención en todo momento que dicha entrega constituyera el pago de los futuros servicios de urbanización que la Junta de Compensación debía prestar.”.

Por lo tanto, debe aclararse que, según manifiesta la consultante, la entrega de los nuevos aprovechamientos urbanísticos no se va a aplicar al pago de derramas pasadas pendientes de pago sino sólo al pago de futuros gastos de urbanización.

No obstante, la aclaración de dicha circunstancia de hecho no alteraría la conclusión jurídica expuesta en la contestación de referencia respecto al devengo de la entrega de los aprovechamientos urbanísticos, de conformidad con lo expuesto en el apartado anterior de esta contestación.

3.- Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que esta contestación tenga efectos vinculantes, por plantearse en el escrito de consulta cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.

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