Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0076-03 de 21 de Enero de 2003
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0076-03 de 21 de Enero de 2003

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Órgano: SG de Tributación de no Residentes

Fecha: 21/01/2003

Num. Resolución: 0076-03

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Normativa

LEY 40/1998, ART 9 - LEY 41/1998, ART 12

Normativa

LEY 40/1998, ART 9 - LEY 41/1998, ART 12

Cuestión

Solicita información sobre la posibilidad de eliminar la retención que se le practica en España sobre dichas remuneraciones.

Descripción

La consultante residente en Costa Rica y sin nacionalidad española percibe unas remuneraciones del Estado español por su trabajo en la Consejería Laboral del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España en Costa Rica.

Contestación

En contestación a su escrito, de fecha 22 de octubre de 2002, por el que solicita información sobre la posibilidad de eliminar las retenciones que le son aplicadas en España sobre los rendimientos que le abona el Estado español como remuneración a su trabajo en la Consejería Laboral del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España en Costa Rica, se le comunica lo siguiente:

Como perceptor de unas retribuciones satisfechas por el Estado español, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, (en redacción dada por el artículo septuagésimo cuarto de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes (BOE de 19 de diciembre)), del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (BOE de 10 de diciembre), el contribuyente está sometido a imposición en España por dichas retribuciones y, por lo mismo, a las retenciones que procedan en aplicación de los artículos 24 y 30 de la citada Ley 41/1998.

No obstante, las remuneraciones que percibe la persona consultante por su trabajo en la Consejería Laboral del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España en Costa Rica, no estarán sujetas a tributación en España si se cumplen los requisitos establecidos en el último párrafo del artículo 12.1.c, de la Ley 41/1998, anteriormente citada.

Los requisitos para que tales rentas no estén sujetas a imposición en España son:

- Que el perceptor no sea residente en España

- Que el perceptor no se encuentre incurso dentro de los supuestos de tributación por el IRPF recogidos en el artículo 9.2 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas tributarias (BOE de 10 de diciembre)

- Que dichas rentas están sometidas a un impuesto personal en el extranjero.


Se entiende por impuesto personal aquel que tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares del perceptor y no sólo la renta obtenida en el extranjero por su trabajo.

Normalmente, la tributación por un impuesto personal suele ir aparejada con la tributación por renta mundial, es decir, la renta obtenida en cualquier lugar del mundo, (así ocurre, por ejemplo, en el caso de España), aunque también puede darse con tributación por renta territorial, es decir, la renta obtenida de fuente del país de residencia (como ocurre en el caso de Costa Rica).

Las modificaciones de las Leyes 40 y 41/1998 introducidas por la Ley 46/2002, no afectan a la doctrina que se expone en la presente contestación, que es válida en ejercicios anteriores a 2003.

Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

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