Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0100-03 de 28 de Enero de 2003
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0100-03 de 28 de Enero de 2003

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo

Fecha: 28/01/2003

Num. Resolución: 0100-03

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Normativa

Ley 37/1992 art. 7-10º

Normativa

Ley 37/1992 art. 7-10º

Cuestión

Sujeción al Impuesto de los servicios de asistencia letrada, de defensa y representación gratuitas.

Descripción

Los "Servicios de Orientación Jurídica" de los Colegios de abogados, creados al amparo de la Ley 1/1996, de 20 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita y del Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, asumen, entre otras funciones, el asesoramiento a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita. Este servicio es gratuito para los peticionarios de justicia gratuita.

Contestación

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 7.10º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), no están sujetas al Impuesto las prestaciones a título gratuito a que se refiere el artículo 12, número 3º de dicha Ley que sean obligatorias para el sujeto pasivo en virtud de normas jurídicas o convenios colectivos, incluso los servicios telegráficos y telefónicos prestados en régimen de franquicia.

A su vez, la Resolución de 18 de junio de 1986, de la Dirección General de Tributos (Boletín oficial del Estado del 25 de junio), establece, por referencia al informe emitido con fecha 18 de junio de 1986 por el Ministerio de Justicia, que los servicios prestados por Abogados y Procuradores en el denominado turno de oficio o para la asistencia letrada al detenido son obligatorios para dichos profesionales en virtud de las normas jurídicas vigentes; señalando a su vez el mencionado informe que las cantidades que con cargo a los presupuestos del Estado se asignan a los citados profesionales por la prestación de dichos servicios no tienen el carácter de retribución ni compensación por la prestación de los mismos.

2.- La Ley 1/1996, de 10 de enero (BOE de 12 de enero), de Asistencia Jurídica Gratuita, establece un nuevo sistema de justicia gratuita orientado a facilitar, a quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar con sus propios medios, la obtención de asesoramiento en Derecho y la disposición de los medios profesionales y materiales necesarios para acceder a la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses legítimos.

En desarrollo de dicha Ley, el artículo 19 del Real Decreto 2103/1996 de 20 se septiembre (BOE del 24), preceptúa que las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados y de Procuradores regularán y organizarán los servicios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas.

De conformidad con los artículos 8 y siguientes del mencionado Reglamento, las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se presentarán ante los Servicios de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal, o ante el Juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiera iniciado. Analizada la solicitud, y subsanados, en su caso, los defectos advertidos, si el Colegio de Abogados estimara que el peticionario cumple los requisitos legalmente establecidos para obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita, procederá en el plazo de quince días previsto en el primer párrafo del artículo 15 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, a la designación provisional de abogado y lo comunicará en el mismo momento al Colegio de Procuradores para que, dentro de los tres días siguientes, se designe procurador si su intervención fuera preceptiva.

3.- Por tanto, y por aplicación de lo previsto en el citado artículo 7.10º de la Ley 37/1992, no están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios prestados por abogados designados en virtud del ejercicio del derecho de asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, ya que, según los criterios contenidos por la citada Resolución de esta Dirección General, dichos servicios son prestados con carácter obligatorio y gratuito.

4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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