Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0110-03 de 29 de Enero de 2003
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Resolución No Vinculante ...ro de 2003

Última revisión
29/01/2003

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0110-03 de 29 de Enero de 2003

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Operaciones Financieras

Fecha: 29/01/2003

Num. Resolución: 0110-03


Normativa

Ley 13/1996, art. 12-cinco-1 Real Decreto 2402/1985

Normativa

Ley 13/1996, art. 12-cinco-1 Real Decreto 2402/1985

Cuestión

Exención del impuesto sobre las primas de los seguros referidos.

Descripción

La entidad consultante es una aseguradora que suscribe pólizas de seguros que instrumentan compromisos por pensiones, asistencia sanitaria y enfermedad.

Contestación

El artículo 12.cinco de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social regula las exenciones del Impuesto sobre las Primas de Seguros, y en concreto, en la letra a) establece que estarán exentas:
"a) Las operaciones relativas a seguros sociales obligatorios y a seguros colectivos que instrumentan sistemas alternativos a los planes y fondos de pensiones."
Así mismo, en la letra i) del mismo artículo se contempla la siguiente exención introducida por la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 40/1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias:
"i) Las operaciones de seguro de asistencia sanitaria y enfermedad."
El citado artículo no establece ningún distinción en función de quien sea el tomador del seguro o cualquier otra circunstancia, por lo que habrá que concluir que las operaciones de seguros descritas en el escrito de consulta estarán exentas del Impuesto sobre las Primas de Seguros.
En relación con la posibilidad planteada en la consulta, para estos supuestos de exención, de eliminar del recibo el concepto Impuesto sobre Primas de Seguros, el artículo 3.1 del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales establece los datos o requisitos mínimos que deben contener dichas facturas.
Tanto en este artículo como en el resto del Real Decreto no se establecen ninguna norma concreta en los supuestos de exención, por lo que cabe concluir que no existe obligación de reflejar el concepto de Impuesto sobre Primas de Seguros en el recibo de la prima.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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