Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0111-98 de 28 de Enero de 1998
- Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo
- Fecha: 28 de Enero de 1998
- Núm. Resolución: 0111-98
Normativa
Cuestión
Descripción
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29 de diciembre), están sujetas al tributo citado las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
2.- Entre las operaciones que la Ley declara exentas, el artículo 20, apartado uno contiene las siguientes:
"Artículo 20.- Exenciones en operaciones interiores.
Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:
(...)
18º. Las siguientes operaciones financieras:
(...)
c) La concesión de créditos y préstamos en dinero, cualquiera que sea la forma en que se instrumente, incluso mediante efectos financieros o títulos de otra naturaleza.
d) Las demás operaciones, incluida la gestión, relativas a préstamos o créditos efectuadas por quienes los concedieron en todo o en parte.
La exención no alcanza a los servicios prestados a los demás prestamistas en los préstamos sindicados.
En todo caso, estarán exentas las operaciones de permuta financiera.
(...)
f) La prestación de fianzas, avales, cauciones y demás garantías reales o personales, así como la emisión, aviso, confirmación y demás operaciones relativas a los créditos documentarios.
La exención se extiende a la gestión de garantías de préstamos o créditos efectuados por quienes concedieron los préstamos créditos garantizados o las propias garantías, pero no a la realizada por terceros.
g) La transmisión de garantías.
(...)
ñ) Los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos, incluidos los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en las operaciones exentas a que se refieren las letras anteriores de este número y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.
Entre los servicios de intervención se comprenderán la calificación, inscripción y demás servicios relativos a la constitución, modificación y extinción de las garantías a que se refiere la letra f) anterior."
La redacción de la citada letra ñ) ha sido modificada recientemente por la Ley 66/97, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, (Boletín Oficial del Estado de 31 de Diciembre), siendo la anterior redacción, vigente hasta 31 de Diciembre de 1997, la siguiente:
"ñ) Los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos en las operaciones exentas a que se refieren las letras anteriores de este número y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales".
No se ha modificado, por tanto, el tratamiento relativo a la intervención de notarios en la subrogación de préstamos hipotecarios, que ya se encontraba exenta conforme a la redacción anterior del precepto.
B) Resolución.
En consecuencia con lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho, la siguiente contestación a la consulta formulada:
1. Estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido:
1) Los préstamos y créditos concedidos por empresarios o profesionales en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.
2) Los servicios de notarios y registradores cuando intervengan en los mencionados préstamos o créditos o en operaciones de igual naturaleza efectuadas por particulares o, en general, no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.
3) También estarán exentos del Impuesto los servicios prestados por notarios y registradores en la novación, modificación y subrogación en préstamos hipotecarios, por tratarse de intervenciones en operaciones financieras exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. Las presentes conclusiones también eran válidas con la anterior redacción del artículo 20, apartado uno, número 18º, letra ñ) de la Ley del Impuesto, vigente hasta el 31 de Diciembre de 1997.
LEY 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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