Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0112-99 de 29 de Enero de 1999
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0112-99 de 29 de Enero de 1999
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Temas
Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha: 29/01/1999
Num. Resolución: 0112-99
Normativa
Ley 37/1992, Art. 4, 8Normativa
Ley 37/1992, Art. 4, 8Cuestión
Sujeción de los referidos suministros al Impuesto sobre el Valor Añadido.Descripción
La Sociedad consultante suministra combustible a empresas de transporte.Las empresas de transporte prestarán a su vez servicios de transporte a la Sociedad consultante.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
2.- Según establece el apartado uno del artículo 8 de la Ley 37/1992, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales.
Esta Dirección General considera que en el supuesto planteado en el escrito de consulta la Sociedad consultante transmite a las empresas de transportes el poder de disposición sobre el combustible que les suministra, por lo que tales suministros constituyen entregas de bienes a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Lo señalado en el párrafo anterior no puede quedar desvirtuado por el hecho de que las empresas de transporte presten a su vez servicios de transporte a la Sociedad consultante utilizando para ello, entre otros medios, el combustible que previamente les ha suministrado esta última.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, constituyen entregas de bienes sujetas a dicho Impuesto los suministros de combustible que la Sociedad consultante realiza en favor de determinadas empresas de transporte, ya que la Sociedad consultante transmite a las empresas de transporte el poder de disposición sobre el combustible que les suministra, sin que esto último pueda quedar desvirtuado por el hecho de que las empresas de transporte presten a su vez servicios de transporte a la Sociedad consultante utilizando para ello, entre otros medios, el combustible que previamente les ha suministrado esta última.
2.- Lo señalado en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en las normas que regulan la comercialización y distribución de combustibles.