Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0158-98 de 03 de Febrero de 1998
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Resolución No Vinculante ...ro de 1998

Última revisión
03/02/1998

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0158-98 de 03 de Febrero de 1998

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Operaciones Financieras

Fecha: 03/02/1998

Num. Resolución: 0158-98


Normativa

Ley 18/1991, arts. 46, 47

Normativa

Ley 18/1991, arts. 46, 47

Cuestión

Si puede incorporarse como mayor valor de adquisición de las diferentes participaciones la cuota correspondiente al pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Descripción

Un partícipe de una institución de inversión colectiva ha adquirido una serie de participaciones a título lucrativo, por las que ha satisfecho el correspondiente Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Contestación

La determinación de los valores de adquisición y transmisión, a los efectos de la cuantificación del resultado de las variaciones patrimoniales, se recoge en los artículos 46 y 47 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El artículo 46 de la norma legal citada señala que el valor de adquisición estará formado, entre otras magnitudes, por el importe real por el que dicha adquisición se hubiere efectuado o, en su caso, tal y como señala el artículo 47, cuando se trate de una transmisión a título lucrativo, por el valor determinado por la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Adicionalmente, el mismo artículo 46 señala que formará parte del valor de adquisición el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la transmisión, excluidos los intereses que hubieran sido satisfechos por el adquirente.
En el supuesto de que medie una transmisión lucrativa, el heredero habrá satisfecho la cuota correspondiente del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. A los efectos de una futura transmisión, deberá tenerse en cuenta la citada cuota, según lo anteriormente señalado. Por tanto, el valor de adquisición de las participaciones en una institución de inversión colectiva estará constituido por la suma de:
- El valor obtenido por la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- El importe de la cuota satisfecha por el heredero en la parte correspondiente a las participaciones heredadas.

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