Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0164-97 de 31 de Enero de 1997
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Resolución No Vinculante ...ro de 1997

Última revisión
31/01/1997

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0164-97 de 31 de Enero de 1997

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Tributos

Fecha: 31/01/1997

Num. Resolución: 0164-97


Normativa

Ley 18/1991, Art. 43 CDI - ALEMANIA

Normativa

Ley 18/1991, Art. 43 CDI - ALEMANIA

Cuestión

1--Modificación del tipo de retención por las variaciones en las retribuciones.
2--Consideración de los "royalties" como adquisición intracomunitaria de bienes.
3--Retención aplicable a los royalties.

Descripción

Un trabajador de una Sociedad Anónima ha percibido menores retribuciones a lo largo del período impositivo de las previstas al inicio para el cálculo del tipo de retención. Por otro lado, la sociedad satisface "royalties" a otra Sociedad alemana.

Contestación

1-- Modificación del tipo de retención por las variaciones en las retribuciones.
El artículo 46.Dos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, dispone en su apartado segundo que "el volumen de retribuciones a tener en cuenta para la aplicación de la tabla se determinará en función de la percepción íntegra que, de acuerdo con las normas o estipulaciones contractuales aplicables y demás circunstancias previsibles, vaya normalmente a percibir el sujeto pasivo en el año natural".
Según dispone el artículo 46.Dos.3 del Reglamento del Impuesto "el porcentaje de retención así determinado se aplicará a la totalidad de las retribuciones que se abonen o satisfagan, aunque éstas difieran de las que sirvieron para su determinación".
Sin embargo, el último párrafo del mismo apartado establece que "excepcionalmente, cuando en virtud de normas de carácter general o Convenios Colectivos se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones, se calculará un nuevo porcentaje de retención teniendo en cuenta las alteraciones producidas. Este nuevo porcentaje se aplicará, exclusivamente, a partir de la fecha en que se produzcan las referidas variaciones." Por lo tanto, no es suficiente que el importe de las retribuciones haya diferido del utilizado para el cálculo del tipo de retención para que se modifique este último, sino que la variación en las retribuciones tiene que deberse a las circunstancias recogidas en el Reglamento: "normas de carácter general o Convenios Colectivos" que modifiquen las retribuciones, circunstancias que según lo expuesto por el consultante, no se dan en el presente supuesto.
2-- Consideración de los royalties como adquisición intracomunitaria de bienes.
El artículo 15 de la Ley 37/1992, de 20 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que "se entenderá por adquisición intracomunitaria de bienes la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del Impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores." El pago de royalties supone la retribución por la cesión de uso de una propiedad industrial o por prestaciones de asistencia técnica que no suponen la transmisión de bienes muebles corporales, por lo que no puede suponer este pago la realización de una adquisición intracomunitaria de bienes.
3-- Retención aplicable a los royalties.
Según lo dispuesto por el Convenio Hispano-Alemán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, así como por las Ordenes Ministeriales de 10 de noviembre de 1975 y 30 de diciembre de 1977 de desarrollo del mismo, los cánones pagados por una empresa española a una empresa alemana sin establecimiento permanente en España, entendiendo como cánones las cantidades pagadas por la cesión de uso de patentes, marcas de fábrica, modelos, planos, fórmulas, informaciones sobre experiencias comerciales o científicas, se someterán a una retención del 5 por cien que se aplicará por el deudor de los mismos.

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