Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0184-01 de 02 de Febrero de 2001
Resoluciones
Resolución No Vinculante ...ro de 2001

Última revisión
02/02/2001

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0184-01 de 02 de Febrero de 2001

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 02/02/2001

Num. Resolución: 0184-01


Normativa

Ley 40/1998, Art.43-2-f); RD 214/1999, Art.45

Normativa

Ley 40/1998, Art.43-2-f); RD 214/1999, Art.45

Cuestión

Aplicación de lo previsto en el artículo 43.2.f) de la Ley del Impuesto.

Descripción

Contratos de seguro concertados con entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del trabajador y de su familia, cuando la empresa aseguradora obliga a suscribir un contrato de seguro para cada miembro de la familia.

Contestación

El artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (BOE del 9), que desarrolla lo establecido en el artículo 43.2.f) de la Ley del Impuesto (Ley 40/1998, de 9 de diciembre), establece que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie, las primas o cuotas satisfechas por las empresas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
"1. Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo además alcanzar a su cónyuge, o descendientes.
2. Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 60.000 pesetas anuales. Cuando el seguro comprenda también al cónyuge o descendientes, el límite será de 200.000 pesetas anuales. El exceso sobre dichas cuantías constituirá retribución en especie."
Con carácter general, la contratación de un seguro que cubra la enfermedad de un trabajador, o de su cónyuge y descendientes, cuando es la empresa la que asume el coste de la prima, total o parcialmente, tiene la consideración de rendimiento del trabajo, siendo éste rendimiento del trabajo dinerario o en especie, en función de la forma que se adopte (artículo 43.1 de la Ley 40/1998).
Por excepción, el artículo 43.2.f) de la Ley del Impuesto establece la no consideración de renta del trabajo en especie de este tipo de contratos cuando se cumplan las condiciones que establece el Reglamento en su artículo 45, anteriormente reproducido. De entre dichas condiciones o requisitos, cabe destacar lo previsto en el número 1 del artículo 45, que exige que la cobertura del contrato alcance al trabajador, pudiendo incluir además a su cónyuge o descendientes.
En consecuencia, si la empresa debe contratar una póliza para el trabajador, otra para su cónyuge y otra para cada descendiente, resultará de aplicación lo previsto en los artículos anteriores, siendo el límite máximo exento el de 200.000 pesetas anuales, y tributando el exceso sobre dichas cantidades como rendimiento del trabajo en especie.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Reclamaciones ante compañía de seguros. Paso a paso
Disponible

Reclamaciones ante compañía de seguros. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Fiscalidad de las rentas en especie. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de las rentas en especie. Paso a paso

V.V.A.A

16.15€

15.34€

+ Información

Rendimientos del trabajo en el IRPF
Disponible

Rendimientos del trabajo en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

El contrato de seguro. Elementos, forma y obligaciones de las partes
Disponible

El contrato de seguro. Elementos, forma y obligaciones de las partes

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

La legítima
Disponible

La legítima

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información