Última revisión
06/02/2004
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0189-04 de 06 de Febrero de 2004
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Tiempo de lectura: 4 min
Órgano: SG de Operaciones Financieras
Fecha: 06/02/2004
Num. Resolución: 0189-04
Normativa
Cuestión
Aplicación de la deducción por contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo que actúen como instrumento de previsión social empresarial prevista en el artículo 36 quater del Impuesto de Sociedades, en concreto, el término "trabajadores".Descripción
La entidad consultante ha promovido un plan de pensiones de empleo de promoción conjunta conforme al Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo, 1/2002, de 29 de noviembre, para los dos únicos socios de la sociedad y para el hijo de ambos, los cuales prestan sus servicios a la entidad y tienen asignada una nómina.Contestación
El artículo 36 quater de la"El sujeto pasivo podrá practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por 100 de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, siempre que tales contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social de los que sea promotor el sujeto pasivo.
(…..)".
Este párrafo primero ha pasado a ser el apartado primero del nuevo artículo 36 quater de la
Pues bien, la cuestión planteada en la presente consulta se refiere a qué se considera por "trabajadores" a efectos de la aplicación de la deducción por contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo que actúen como instrumento de previsión social empresarial prevista en este artículo 36 quater.
A este respecto, el artículo 4.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, establece la modalidad de planes de pensiones de empleo, definiéndose de la siguiente forma:
"a) Sistema de empleo: corresponde a los planes cuyo promotor sea cualquier entidad, corporación, sociedad o empresa y cuyos partícipes sean los empleados de los mismos.
(….)"
Así mismo, el artículo 75 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones según la redacción dada por el
"A estos efectos, se computarán todas las personas vinculadas por relación laboral con la empresa en el momento de la formalización del plan de pensiones o de su incorporación al mismo, con independencia del número de trabajadores que efectivamente se adhieran o pretendan adherirse al plan de pensiones."
Por otra parte, en el expediente de consulta se acompaña un extracto de las especificaciones del plan de pensiones de empleo en el que se define como "un plan de pensiones de empleo especial, promovido de forma conjunta por varias Pymes y cuyos partícipes son sus empleados con relación laboral, entendiéndose por relación laboral las recogidas en el ámbito de aplicación de los Estatutos de los Trabajadores, incluidas las relaciones laborales de carácter especial".
Por tanto, el término "trabajadores" previsto en el artículo 36 quater de la
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
