Resolución No Vinculante ...ro de 2004

Última revisión
06/02/2004

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0189-04 de 06 de Febrero de 2004

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Órgano: SG de Operaciones Financieras

Fecha: 06/02/2004

Num. Resolución: 0189-04


Normativa

Ley 43/1995 art. 36 quater

Cuestión

Aplicación de la deducción por contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo que actúen como instrumento de previsión social empresarial prevista en el artículo 36 quater del Impuesto de Sociedades, en concreto, el término "trabajadores".

Descripción

La entidad consultante ha promovido un plan de pensiones de empleo de promoción conjunta conforme al Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo, 1/2002, de 29 de noviembre, para los dos únicos socios de la sociedad y para el hijo de ambos, los cuales prestan sus servicios a la entidad y tienen asignada una nómina.

Contestación

El artículo 36 quater de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, vigente hasta el 31 de diciembre de 2003, dispone que:
"El sujeto pasivo podrá practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por 100 de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, siempre que tales contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social de los que sea promotor el sujeto pasivo.
(…..)".
Este párrafo primero ha pasado a ser el apartado primero del nuevo artículo 36 quater de la Ley 43/1995, según la redacción dada por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2004.
Pues bien, la cuestión planteada en la presente consulta se refiere a qué se considera por "trabajadores" a efectos de la aplicación de la deducción por contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo que actúen como instrumento de previsión social empresarial prevista en este artículo 36 quater.
A este respecto, el artículo 4.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, establece la modalidad de planes de pensiones de empleo, definiéndose de la siguiente forma:
"a) Sistema de empleo: corresponde a los planes cuyo promotor sea cualquier entidad, corporación, sociedad o empresa y cuyos partícipes sean los empleados de los mismos.
(….)"
Así mismo, el artículo 75 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones según la redacción dada por el Real Decreto 1589/1999, de 15 de octubre, regula los planes de pensiones promovidos conjuntamente por empresas con menos de 250 trabajadores, y en apartado 1, párrafo tercero, dispone que:
"A estos efectos, se computarán todas las personas vinculadas por relación laboral con la empresa en el momento de la formalización del plan de pensiones o de su incorporación al mismo, con independencia del número de trabajadores que efectivamente se adhieran o pretendan adherirse al plan de pensiones."
Por otra parte, en el expediente de consulta se acompaña un extracto de las especificaciones del plan de pensiones de empleo en el que se define como "un plan de pensiones de empleo especial, promovido de forma conjunta por varias Pymes y cuyos partícipes son sus empleados con relación laboral, entendiéndose por relación laboral las recogidas en el ámbito de aplicación de los Estatutos de los Trabajadores, incluidas las relaciones laborales de carácter especial".
Por tanto, el término "trabajadores" previsto en el artículo 36 quater de la Ley 43/1995, se refiere a los partícipes del plan de pensiones que mantienen una relación laboral con la empresa en el momento de la formalización del plan de pensiones o de su incorporación al mismo, entendiéndose por relación laboral las previstas en el ámbito del Estatuto de los Trabajadores.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.