Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0216-05 de 14 de Junio de 2005
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Resolución No Vinculante ...io de 2005

Última revisión
14/06/2005

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0216-05 de 14 de Junio de 2005

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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 14/06/2005

Num. Resolución: 0216-05


Normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 121

Normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 121

Cuestión

1.- Si las cuotas que aportan los socios a la asociación que les permite practicar la caza en los terrenos controlados se consideran rentas exentas.
2.- Si hay un tratamiento distinto por las cuotas que aportan unos y otros por su diferente cuantía.

Descripción

La entidad consultante es un coto de caza inscrito en el Registro de asociaciones de Castilla-La Mancha, con la finalidad de procurar a sus socios la realización del deporte de caza, sin perseguir ánimo de lucro. Sus ingresos son casi de forma exclusiva las cuotas anuales que aportan los socios, destinadas a sufragar los gastos necesarios de la asociación. La mayoría de los socios son vecinos del municipio, que aportan solamente la cuota anual, pero hay otros socios que no ostentan esa condición y que además de satisfacer las cuotas aportan terrenos que son controlados por la asociación para que todos puedan practicar el deporte de caza.

Contestación

El título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (B.O.E. de 11 de Marzo), establece en el capítulo XV del mismo, el régimen de las entidades parcialmente exentas, aplicable, entre otras entidades, a las asociaciones sin ánimo de lucro que no reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En la medida en que la entidad consultante sea una asociación sin ánimo de lucro podrá tributar por el mencionado régimen fiscal.

El artículo 121.1 del TRLlS señala las rentas obtenidas por estas entidades que estarán exentas:

"1. Estarán exentas las siguientes rentas obtenidas por las entidades que se citan en el artículo anterior:

a) Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.
A efectos de la aplicación de este régimen a la Entidad de Derecho Público Puertos del Estado y a las Autoridades Portuarias se considerará que no proceden de la realización de explotaciones económicas los ingresos de naturaleza tributaria y los procedentes del ejercicio de la potestad sancionadora y de la actividad administrativa realizadas por las Autoridades Portuarias, así como los procedentes de la actividad de coordinación y control de eficiencia del sistema portuario realizada por el Ente Público Puertos del Estado.
b) Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.
c) Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto o finalidad específica.

Las nuevas inversiones deberán realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores y mantenerse en el patrimonio de la entidad durante siete años, excepto que su vida útil conforme al método de amortización, de los admitidos en el artículo 11.1 de esta ley, que se aplique fuere inferior.
En caso de no realizarse la inversión dentro del plazo señalado, la parte de cuota íntegra correspondiente a la renta obtenida se ingresará, además de los intereses de demora, conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que venció aquél.
La transmisión de dichos elementos antes del término del mencionado plazo determinará la integración en la base imponible de la parte de renta no gravada, salvo que el importe obtenido sea objeto de una nueva reinversión."

Por su parte, el apartado 2 del mismo artículo regula aquellas rentas que deberán tributar por el Impuesto sobre Sociedades, como son las procedentes del ejercicio de explotaciones económicas, esto es, aquellas que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

De acuerdo con lo anterior la actividad desarrollada por la consultante constituye el desarrollo de una explotación económica, aun cuando los servicios que preste vayan dirigidos fundamentalmente a sus asociados, por lo que las rentas obtenidas procedentes de las cuotas satisfechas por sus asociados estarán sujetas y no exentas en el Impuesto sobre Sociedades. La contraprestación obtenida estará formada por las cuotas de los asociados.

En cuanto a los miembros de la asociación que aportan los terrenos, entendiendo que lo que se aporta es el derecho a la explotación y control por parte de la asociación, es decir el derecho de uso y cesión del mismo que permite a los socios practicar el deporte de caza y no la entrega del terreno en cuestión, en este caso si esa cesión es obligatoria para los socios motivada por su pertenencia a otros municipios, y requisito indispensable para poder obtener el servicio por parte de la entidad consultante, entonces dicha cesión constituye la contraprestación del servicio prestado y por tanto, de operaciones sujetas y no exentas, aunque se trate de una contraprestación en parte no dineraria.

Por último cabe remitirse a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 136 del TRLIS respecto a las obligaciones de declaración por este Impuesto para este tipo de entidades, en función del tipo y cuantía de las rentas que obtengan.

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