Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0218-02 de 11 de Febrero de 2002
Relacionados:
Órgano: SG de Tributación de no Residentes
Fecha: 11/02/2002
Num. Resolución: 0218-02
Normativa
Normativa
Cuestión
Tributación de esas rentasDescripción
Sociedad constituida en España recibe rentas como contraprestación por la cesión de los derechos de explotación comercial de determinadas obras discográficas.Contestación
En contestación a su escrito de consulta, de 15 de enero de 2001, relativo a la tributación de las cantidades percibidas por la cesión de los derechos de explotación de determinadas obras discográficas, se le comunica lo siguiente:
De acuerdo con la copia que se acompaña a la consulta formulada, la consultante se propone celebrar un contrato de cesión de los derechos de explotación de dos "álbumes" de un determinado artista, producidos por la cedente. En el mismo contrato se otorga un derecho de opción sobre los derechos de otros cuatro álbumes, todavía pendientes de realización, bajo ciertas condiciones. A cambio, la consultante recibirá una cantidad a tanto alzado, " a título de prima", y un 35 por 100 de los cánones generados por las ventas efectivas de los discos.
La entidad consultante es una sociedad limitada residente en España y por ello plenamente sometida al Impuesto sobre Sociedades, regulado en la
Cabe recordar que el artículo 29 de la
No especifica la consulta ningún tipo de rentas que la consultante se vea obligada a satisfacer en el curso de su actividad, por lo que no podemos pronunciarnos sobre el eventual tratamiento tributario de las mismas. No obstante, cabe mencionar, puesto que la entidad con quien contrata la consultante es residente en las Islas Vírgenes Británicas, territorio que, de acuerdo al
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.