Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0231-02 de 13 de Febrero de 2002
Resoluciones
Resolución No Vinculante ...ro de 2002

Última revisión
13/02/2002

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0231-02 de 13 de Febrero de 2002

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Órgano: SG de Tributos

Fecha: 13/02/2002

Num. Resolución: 0231-02


Normativa

Ley 39/1988, RD 1684/1990, OM 10/12/98

Normativa

Ley 39/1988, RD 1684/1990, OM 10/12/98

Cuestión

1. Posible aplicación de la Orden de 10 de diciembre de 1998 a la gestión recaudatoria realizada por los Ayuntamientos.
2. Si el límite al que hace alusión dicha Orden se refiere al interés devengado por cada deuda o a la suma de todos ellos.

Descripción

El Ayuntamiento de Madrid ha exigido varias deudas al consultante por la vía de apremio. Las deudas están acumuladas en un mismo expediente.Conforme a la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de diciembre de 1998 no se practicará liquidación de intereses de demora en el procedimiento de apremio si la cantidad resultante por este concepto no excede de 30,05 euros (5.000 pesetas).

Contestación


1. En relación con la primera cuestión hay que señalar que el artículo 12 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales establece que la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria, en la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo"

El artículo 6 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, señala en su apartado 1 que "de conformidad con el artículo 12 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Reglamento es aplicable directamente a Entidades Locales".

De acuerdo con la normativa expuesta será de aplicación a las entidades locales en materia de gestión recaudatoria tanto el Reglamento General de Recaudación como las disposiciones dictadas en su desarrollo, entre ellas, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de diciembre de 1998.

2. En cuanto a la segunda cuestión hay que señalar que el apartado Noveno de 10 de diciembre de 1998 señala que "no se practicará liquidación por intereses de demora en el procedimiento de apremio cuando la cantidad resultante por este concepto no exceda de 5.000 pesetas", no previéndose la posibilidad de que la cuantía de las deudas pueda acumularse a efectos de determinar los intereses de demora que correspondan a las deudas apremiadas.

En consecuencia, el citado límite de 5.000 pesetas deberá apreciarse en relación con cada una de las deudas, independientemente de que los efectos de la tramitación del procedimiento de apremio se acumulen en un solo expediente.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Ejecuciones y embargos en el orden civil. Paso a paso
Novedad

Ejecuciones y embargos en el orden civil. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

653 preguntas test de la Ley de las Haciendas Locales
Disponible

653 preguntas test de la Ley de las Haciendas Locales

Dpto. Documentación Iberley

16.00€

15.20€

+ Información

Plusvalía municipal. Paso a paso
Disponible

Plusvalía municipal. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información

Manual sobre Derecho bancario y consumidores
Disponible

Manual sobre Derecho bancario y consumidores

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información