Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0242-05 de 29 de Julio de 2005
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0242-05 de 29 de Julio de 2005
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 29/07/2005
Num. Resolución: 0242-05
Normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 7-j)Normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 7-j)Cuestión
Si las becas estarían amparadas en la exención regulada en la letra j) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Descripción
Fundación que ha optado por el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002. Pretende entregar becas de estudio a seminaristas y sacerdotes provenientes de países de todo el mundo que realicen estudios de Bachillerato, Licenciatura y Doctorado en Universidades eclesiásticas en las siguientes materias: Teología, Filosofía y Derecho Canónico.Contestación
El artículo 7.j) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, en la redacción vigente hasta 31 de diciembre de 2003 establecía la exención de:"j) Las becas públicas percibidas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, hasta el de licenciatura o equivalente inclusive."
El mencionado precepto fue objeto de modificación por el artículo 1, primero. Tres de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social en vigor a partir de 1 de enero de 2004 Â estableciendo la exención de:
"j) Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo. Asimismo, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el
El criterio mantenido por este Centro Directivo  consultas nº 1060-01, 1296-02, 1741-03, 1826-02  respecto de la consideración de una beca como beca pública, determina la exigencia de una doble condición:
a) Que se trate de becas otorgadas por un ente u organismo del Sector Público.
b) Que la posibilidad de acceder a las becas sea de ámbito público.
Asimismo, la interpretación del alcance de la exención de las becas para cursar estudios debe realizarse de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional al respecto. Así, el alto tribunal en sentencia de 14 de julio de 1994, considera que el fundamento de la exención se encuentra en que la concesión de dichas becas está orientada a garantizar el acceso al derecho a la educación, señalando a continuación que el régimen jurídico de concesión de las becas públicas justificaría su exención, y que tratándose de becas privadas, estaría igualmente justificada su exención siempre que pudieran acogerse a un régimen de concesión similar al de las públicas.
Pues bien, las notas definitorias del régimen de concesión de las becas públicas pueden concretarse en las siguientes:
- Publicidad de la convocatoria.
- Generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso. El acceso a la ayuda debe poseer un carácter general y no estar circunscrito a determinados grupos de personas.
- Concesión con arreglo a los principios de mérito y capacidad.
Dado que en la redacción actualmente en vigor se sigue exigiendo que se trate de becas públicas, el criterio anteriormente expuesto resulta aplicable a las becas otorgadas por un ente u organismo del Sector Público y por extensión a las becas otorgadas por entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2003, de 23 de diciembre.
En el supuesto planteado, al quedar limitado el colectivo de posibles beneficiarios de las ayudas exclusivamente a sacerdotes y seminaristas no se cumplen las condiciones de generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso por lo que no resultaría de aplicación la exención recogida en la letra j) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la