Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0281-97 de 14 de Febrero de 1997
- Órgano: SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior
- Fecha: 14 de Febrero de 1997
- Núm. Resolución: 0281-97
Normativa
Cuestión
Descripción
Contestación
"1. Estarán sujetos al impuesto:
a) la primera matriculación definitiva en España de vehículos automóviles nuevos o usados, accionados a motor para circular por vías y terrenos públicos, con excepción de:
.
.
.
7. Los destinados a ser utilizados por las Fuerzas Armadas, por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, así como por el Resguardo Aduanero, en funciones de defensa, vigilancia y seguridad."
2º.-Por su parte el artículo 66, apartado 1, letra c) establece:
"1. Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de los siguientes medios de transporte:
.
.
.
c) Los vehículos automóviles matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio
de actividades de alquiler.
A estos efectos no se entenderá que existe actividad de alquiler de automóviles respecto de aquellos que sean objeto de cesión a personas vinculadas en los términos previstos en el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, o por tiempo superior a tres meses a una misma persona o entidad, durante un período de doce meses consecutivos."
3º.- En consecuencia, de la interpretación conjunta de ambos preceptos se desprende que los vehículos cedidos en arrendamiento a largo plazo a una misma persona o entidad no podrán matricularse a nombre de la empresa de Rent a car al amparo de la exención prevista en el artículo 66.1.c). Ahora bien, si la normativa sobre Tráfico que regula la matriculación de los vehículos así lo permite la normativa fiscal no impide que los vehículos de referencia se matriculen a nombre de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales
y del Resguardo Aduanero, resultando en tal caso de aplicación, si se emplean en funciones de defensa, vigilancia y seguridad, el supuesto de no sujeción previsto en el transcrito artículo 65.1.a) 7º.
LEY 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 38/1992 de 28 de Dic (Impuestos especiales) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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