Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0281-97 de 14 de Febrero de 1997

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  • Órgano: SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior
  • Fecha: 14 de Febrero de 1997
  • Núm. Resolución: 0281-97

Normativa

Ley 38/1992, Art. 65-1-a)-7º

Cuestión

Régimen fiscal aplicable.

Descripción

Vehículos adquiridos por una empresa de rent a car son arrendados a largo plazo a estamentos oficiales de los enumerados en el artículo 65-1-a) 7º de la Ley 38/1992.

Contestación

1º.- El artículo 65, apartado 1, letra a) número 7º de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales dispone:
"1. Estarán sujetos al impuesto:
a) la primera matriculación definitiva en España de vehículos automóviles nuevos o usados, accionados a motor para circular por vías y terrenos públicos, con excepción de:
.
.
.
7. Los destinados a ser utilizados por las Fuerzas Armadas, por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, así como por el Resguardo Aduanero, en funciones de defensa, vigilancia y seguridad."

2º.-Por su parte el artículo 66, apartado 1, letra c) establece:
"1. Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de los siguientes medios de transporte:
.
.
.
c) Los vehículos automóviles matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio
de actividades de alquiler.
A estos efectos no se entenderá que existe actividad de alquiler de automóviles respecto de aquellos que sean objeto de cesión a personas vinculadas en los términos previstos en el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, o por tiempo superior a tres meses a una misma persona o entidad, durante un período de doce meses consecutivos."

3º.- En consecuencia, de la interpretación conjunta de ambos preceptos se desprende que los vehículos cedidos en arrendamiento a largo plazo a una misma persona o entidad no podrán matricularse a nombre de la empresa de Rent a car al amparo de la exención prevista en el artículo 66.1.c). Ahora bien, si la normativa sobre Tráfico que regula la matriculación de los vehículos así lo permite la normativa fiscal no impide que los vehículos de referencia se matriculen a nombre de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales
y del Resguardo Aduanero, resultando en tal caso de aplicación, si se emplean en funciones de defensa, vigilancia y seguridad, el supuesto de no sujeción previsto en el transcrito artículo 65.1.a) 7º.

Impuestos especiales
Cuerpos y fuerzas de seguridad
Vigilancia y seguridad
Corporaciones locales
Medios de transporte
Impuesto sobre el Valor Añadido
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