Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0282-01 de 14 de Febrero de 2001
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Última revisión
14/02/2001

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0282-01 de 14 de Febrero de 2001

Tiempo de lectura: 5 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 14/02/2001

Num. Resolución: 0282-01


Normativa

Ley 40/1998, Art. 17-2-a); Ley 14/2000, DA 35ª; RD 214/1999, Art. 10-2

Normativa

Ley 40/1998, Art. 17-2-a); Ley 14/2000, DA 35ª; RD 214/1999, Art. 10-2

Cuestión

Aplicación de la reducción del 30 por 100 a las cantidades que se perciban a partir de la exteriorización.

Descripción

En el expediente de regulación de empleo de XXXSA (nº expediente 233/92), aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo de 4 de febrero de 1993, se contemplaba, para los trabajadores acogidos a prejubilación, determinados complementos:
1º. Complementos satisfechos por la empresa:
Mensualmente, la empresa ha venido abonando unos importes para complementar las prestaciones por desempleo y las ayudas equivalentes a la jubilación anticipada, hasta alcanzar el 79% de la remuneración bruta que percibían los trabajadores cuando se encontraban en activo. Estos importes se perciben hasta cumplir los 65 años de edad.
2º. Ayudas previas a la jubilación ordinaria, regulada en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 5 de octubre de 1994, financiadas en el 60 por 100 por la empresa y en el 40 por 100 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de la Comunidad Autónoma.
3º. Al cumplir la edad de 65 años, la empresa satisface una indemnización a tanto alzado cuyo importe se calcula en función de su retribución, edad y año de salida.
En la actualidad, la empresa va a proceder a dar cumplimiento a lo previsto en la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 30/1995, de tal forma que los pagos que hasta el momento venía realizando la propia XXXSA, van a ser realizados por una compañía de seguros.

Contestación

Como ya señaló este Centro Directivo en sus consultas de 7 de octubre de 1999 y 28 de mayo de 2000, los complementos mensuales satisfechos por la empresa y la indemnización a tanto alzado a percibir al cumplir los 65 años de edad, tendrán derecho a la aplicación de la reducción del 30 por 100 prevista en el artículo 17.2.a) de la Ley 40/1998, en la medida que el período de generación, calculado de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 del Reglamento del Impuesto, sea superior a dos años.
Por su parte, el artículo 17.2.e) de la Ley del Impuesto, establece que en ningún caso resultará de aplicación las reducciones previstas en dicho apartado cuando las prestaciones a que se refiere el artículo 16.2.a) de la citada Ley se perciban en forma de renta.
La exteriorización a que se refiere la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 30/1995, y demás normas concordantes, determina que el pago de las prestaciones se efectúe bien a través de un plan de pensiones, bien a través de un contrato de seguro colectivo que se ajuste a la disposición adicional primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio. En ambos casos, si el pago de las prestaciones se efectúa en forma de renta, de acuerdo con lo señalado en el artículo 17.2.e) de la Ley 40/1998 no procede aplicar ninguna de las reducciones previstas en la Ley.
Ahora bien, la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 14/2000, de 14 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE de 30 de diciembre), establece lo siguiente:
"A las cantidades percibidas a partir de 1 de enero de 2001 por beneficiarios de contratos de seguro concertados para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 30/1995 que instrumenten las prestaciones derivadas de expedientes de regulación de empleo, que con anterioridad a la celebración del contrato se hicieran efectivas con cargo a fondos internos, y a las cuales les resultara de aplicación la reducción del 30 por 100 establecida en el artículo 17.2.a) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, mantendrán la aplicación de dicha reducción, sin que a estos efectos la celebración de tales contratos altere el cálculo del periodo de generación de tales prestaciones."
Esto implica que, no obstante lo previsto en el artículo 17.2.e) de la Ley del Impuesto y aún tratándose de las prestaciones previstas en el artículo 16.2.a) de la Ley del Impuesto, en el supuesto a que se refiere la citada disposición adicional trigésima quinta de la Ley 14/2000, es decir, que se exterioricen las prestaciones derivadas de un expediente de regulación de empleo que hasta ese momento -la exteriorización- se venían haciendo efectivas con cargo a fondos internos de la propia empresa, a las cantidades percibidas a partir de 1 de enero de 2001, procederá aplicar la reducción del 30 por 100 si con anterioridad a la exteriorización las mismas -de los complementos mensuales que venía satisfaciendo la propia empresa y de la cantidad a tanto alzado a percibir al cumplir los 65 años-, tenían derecho a la aplicación de dicha reducción al tener un período de generación superior a dos años.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

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