Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0298-98 de 25 de Febrero de 1998
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0298-98 de 25 de Febrero de 1998
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 25/02/1998
Num. Resolución: 0298-98
Normativa
Normativa
Cuestión
Si resulta deducible a efectos fiscales la provisión genérica sobre los citados créditos.Descripción
La entidad consultante es un establecimiento financiero de crédito al que son de aplicación las normas contables previstas en la Circular 4/1991, de 14 de junio, del Banco de España, de manera que en base a la norma undécima de dicha Circular viene dotando una provisión genérica para insolvencias del 1 por 100 sobre las inversiones crediticias, entre las que se encuentran créditos concedidos por la consultante a otras entidades vinculadas con ella en el sentido del artículo 16 de laContestación
El artículo 12 de la
En este sentido, el artículo 7 del
Al respecto, el apartado 2 de dicho precepto reglamentario regula las circunstancias de determinados créditos por las que de forma general la provisión dotada no tiene la condición de fiscalmente deducible, entre los que se encuentran los créditos adeudados por personas o entidades vinculadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la
Por su parte, el apartado 3 del referido artículo 7 del Real Decreto 537/1997, establece que no serán deducibles las dotaciones basadas en estimaciones globales del riesgo de insolvencias de los deudores. No obstante, serán deducibles las dotaciones derivadas de la aplicación de lo previsto en el apartado 6 de la norma undécima de la Circular 4/1.991, de 14 de junio, del Banco de España, excepto en la parte que de las mismas corresponda a bonos y obligaciones de sectores residentes, créditos cubiertos con garantía real y cuotas pendientes de vencimiento de contratos de arrendamiento financiero sobre bienes inmuebles.
El apartado 3 del artículo 7 del
De lo anterior se deduce que las restricciones a la deducibilidad de las dotaciones a las provisiones a las que se refiere el apartado 2 del artículo 7 del
En consecuencia, la parte de dotación basada en estimaciones globales del riesgo de insolvencia que corresponda a créditos concedidos a entidades vinculadas con la entidad consultante en el sentido del artículo 16 de la Ley 43/1.995, de 27 de diciembre, no será fiscalmente deducible para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 7 del