Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0332-01 de 19 de Febrero de 2001
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0332-01 de 19 de Febrero de 2001
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 19/02/2001
Num. Resolución: 0332-01
Normativa
Ley 40/1998, Art. 46-2Normativa
Ley 40/1998, Art. 46-2Cuestión
Si procede reducir la base imponible por el importe satisfecho por el citado arrendamiento.Descripción
El consultante, en virtud de sentencia de divorcio, abona mensualmente, además de la pensión compensatoria a la ex-esposa y la pensión alimenticia a los hijos, el importe del arrendamiento de la vivienda familiar cuyo uso corresponde a su ex-esposa y a sus hijos.Contestación
El apartado 2 del artículo 46 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, permite reducir en la parte general de la base imponible las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial.La pensión compensatoria a que se refiere este artículo, y en cuyo importe anual puede reducirse la parte general de la base imponible, es la regulada en el artículo 97 del Código Civil: «El cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una pensión que se fijará en la resolución judicial,(...)».
Es diferente la atribución del uso de la vivienda familiar y el levantamiento de las cargas familiares, a los que se refiere el artículo 90 del Código Civil, que no dan derecho a reducir la base imponible, pues no cabe entenderlas comprendidas en los conceptos de pensión compensatoria ni anualidades por alimentos a favor de la esposa, a los que se refiere el artículo 46.2 de la Ley del Impuesto.
En consecuencia, las cantidades satisfechas por el consultante por el arrendamiento de la vivienda familiar, cuyo uso corresponde a su ex-esposa y a sus hijos, no dan derecho a reducir la parte general de la base imponible.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la