Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0332-01 de 19 de Febrero de 2001
Resoluciones
Resolución No Vinculante ...ro de 2001

Última revisión

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0332-01 de 19 de Febrero de 2001

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 19/02/2001

Num. Resolución: 0332-01

Tiempo de lectura: 2 min


Normativa

Ley 40/1998, Art. 46-2

Normativa

Ley 40/1998, Art. 46-2

Cuestión

Si procede reducir la base imponible por el importe satisfecho por el citado arrendamiento.

Descripción

El consultante, en virtud de sentencia de divorcio, abona mensualmente, además de la pensión compensatoria a la ex-esposa y la pensión alimenticia a los hijos, el importe del arrendamiento de la vivienda familiar cuyo uso corresponde a su ex-esposa y a sus hijos.

Contestación

El apartado 2 del artículo 46 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, permite reducir en la parte general de la base imponible las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial.
La pensión compensatoria a que se refiere este artículo, y en cuyo importe anual puede reducirse la parte general de la base imponible, es la regulada en el artículo 97 del Código Civil: «El cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una pensión que se fijará en la resolución judicial,(...)».
Es diferente la atribución del uso de la vivienda familiar y el levantamiento de las cargas familiares, a los que se refiere el artículo 90 del Código Civil, que no dan derecho a reducir la base imponible, pues no cabe entenderlas comprendidas en los conceptos de pensión compensatoria ni anualidades por alimentos a favor de la esposa, a los que se refiere el artículo 46.2 de la Ley del Impuesto.
En consecuencia, las cantidades satisfechas por el consultante por el arrendamiento de la vivienda familiar, cuyo uso corresponde a su ex-esposa y a sus hijos, no dan derecho a reducir la parte general de la base imponible.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Pensión alimenticia: ¿gastos ordinarios o extraordinarios? Paso a paso
Disponible

Pensión alimenticia: ¿gastos ordinarios o extraordinarios? Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información

Vademecum | FAMILIA (DESCATALOGADO)
Disponible

Vademecum | FAMILIA (DESCATALOGADO)

Editorial Colex, S.L.

55.00€

16.50€

+ Información

FLASH FORMATIVO | Atribución de la vivienda familiar
Disponible

FLASH FORMATIVO | Atribución de la vivienda familiar

9.00€

0.00€

+ Información

Pensión compensatoria en caso de separación o divorcio. Paso a paso
Disponible

Pensión compensatoria en caso de separación o divorcio. Paso a paso

V.V.A.A

12.75€

12.11€

+ Información