Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0338-98 de 27 de Febrero de 1998
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Resolución No Vinculante ...ro de 1998

Última revisión
27/02/1998

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0338-98 de 27 de Febrero de 1998

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 27/02/1998

Num. Resolución: 0338-98


Normativa

Ley 18/1991 Art 9-Uno-d

Normativa

Ley 18/1991 Art 9-Uno-d

Cuestión

Aplicabilidad de la exención prevista en el artículo 9.Uno.d) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a las indemnizaciones que se abonan en compensación a la reducción de jornada.

Descripción

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo consistente en la reducción de la jornada laboral.

Contestación

Como cuestión de principio debe dejarse claro que, según el escrito de consulta y demás documentación que se adjunta al mismo, la situación que se contempla se refiere a la reducción de la jornada laboral.
Quiere esto decir, que en el presente supuesto la situación laboral debe entenderse como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo -art. 41 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores- y, por tanto, la indemnización que se abone no se ajusta a los términos en que se expresa el artículo 9 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, referente a rentas exentas, que incluye entre éstos: "la indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, o en la normativa reglamentaria de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato".
Como puede observarse del precepto transcrito, para que las indemnizaciones de este tipo no tengan la consideración de renta es necesario:
a) Que se trate de alguno de los supuestos en los que el Estatuto de los Trabajadores obliga al empresario a abonar una indemnización.
b) Que no se superen los límites de indemnización fijados con carácter de necesarias u obligatorias en la legislación laboral.
En el presente caso tenemos:
1º. Que no se ha producido un cese con carácter definitivo en la relación laboral de la trabajadora sino la modificación de su contrato de trabajo, en particular del número de horas de su jornada de trabajo.
2º. Que, en consecuencia, la indemnización que se cuestiona, es de carácter voluntario y tiene por objeto compensar la reducción de jornada, horario, etc., que conlleva la modificación del contrato de trabajo. El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores contempla sólo la obligatoriedad de abonar indemnizaciones en los supuestos de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando el trabajador que resulte perjudicado por dichas modificaciones opte por la rescisión de su contrato.
En definitiva, la indemnización que se liquide al trabajador que acepta la modificación de sus condiciones de trabajo -reducción de jornada de trabajo-, constituye un concepto plenamente sometido al Impuesto y a su sistema de retenciones a cuenta, al no estar comprendida en ninguno de los supuestos no constitutivos de renta que se enumeran en el ya citado artículo 9, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Lo que comunico a usted para su conocimiento.

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