Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0351-02 de 06 de Marzo de 2002
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Resolución No Vinculante ...zo de 2002

Última revisión
06/03/2002

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0351-02 de 06 de Marzo de 2002

Tiempo de lectura: 5 min

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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 06/03/2002

Num. Resolución: 0351-02


Normativa

RD 214/1999, Art. 8-A-4

Normativa

RD 214/1999, Art. 8-A-4

Cuestión

1ª.- Si puede considerarse que la empresa tiene un centro de trabajo móvil o itinerante: los distintos puntos de recogida y entrega de los materiales.
2ª.- Si están exoneradas de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar a los trabajadores-conductores los gastos normales de manutención en restaurantes.
3ª.- Si se considera desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses el efectuado por los trabajadores-conductores, teniendo en cuenta que su actividad la ejercen en una zona integrada por varios municipios.

Descripción

La entidad consultante se dedica a la recogida de contenedores de residuos sólidos procedentes de obras, así como al suministro de áridos. Normalmente, su zona de operaciones es el Corredor de Henares, Madrid y los municipios limítrofes.
La empresa posee una nave en Alcalá de Henares, donde están situadas sus oficinas y que sirve de garaje para algunos de sus camiones, desde donde parten todos los días los conductores que residen en el municipio de Alcalá de Henares a realizar su trabajo. Al mismo tiempo, otros conductores residentes en otros municipios distintos parten desde su domicilio para realizar su trabajo, ya que, en este caso, los camiones no se guardan en el garaje del domicilio social.

Contestación

1ª.- Si puede considerarse que la empresa tiene un centro de trabajo móvil o itinerante: los distintos puntos de recogida y entrega de los materiales.
El artículo 8.A.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (BOE del 9), establece la aplicación del régimen de dieta exonerada de gravamen a «...las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que perciban los trabajadores contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, siempre que aquellas asignaciones correspondan a desplazamientos a municipio distinto del que constituye la residencia habitual del trabajador.»
La naturaleza itinerante y de movilidad de un centro de trabajo es nota sustancial de todas aquellas empresas que, dependiendo su actividad laboral de los contratos de trabajo que deba atender, necesariamente han de desplazarse a los lugares donde sus servicios son requeridos.
Es decir, que la definición de centro de trabajo móvil o itinerante esta asociada con el desplazamiento de los trabajadores a los distintos lugares en los que la empresa debe prestar sus servicios, de tal forma que en este tipo de contratos de trabajo es consustancial «...la aceptación (por parte del trabajador) de la indeterminación del Centro donde han de prestarse los servicios..». Pero esta calificación de centro de trabajo móvil o itinerante no puede extenderse a todo tipo de empresas, sino que la jurisprudencia ha limitado su aplicación a las empresas de montaje, instalaciones eléctricas, telefónicas .
En su caso, estamos en presencia de un supuesto del que no puede decirse que existan tantos centros de trabajo como puntos de recogida y de entrega.
Una vez descartada la aplicación del apartado 4 del artículo 8.A del Reglamento del IRPF, cabe analizar si serían de aplicación los otros supuestos previstos en el citado precepto.
2ª.- Si están exoneradas de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar a los trabajadores-conductores los gastos normales de manutención en restaurantes.
El artículo 8.A.3 regula las asignaciones para gastos de manutención, exonerando de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar de trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.
En primer lugar, hay que determinar que debe entenderse por desplazamiento. A este respecto tiene declarado el Tribunal Supremo en Sentencias, entre otras, de 16 febrero 1980 (RJ1980713) y 5 de junio de 1990 (RJ 19905018) que el desplazamiento ha de entenderse que «existe cuando por orden de la empresa, el trabajador tenga que ir, temporal, provisional o eventualmente, durante cualquier período de tiempo a población, localidad o lugar distinto de aquel en que habitualmente presta sus servicios o donde radica la empresa, fábrica, taller, local o centro de trabajo, para ejecutar tareas o realizar funciones que le son propias de modo tal que el productor no pueda realizar sus comidas principales ni pernoctar en su domicilio o residencia ordinarias diariamente, cuya situación, mientras dure, da derecho a percibir de la empresa las dietas o compensaciones de desplazamiento que reglamentariamente estén establecidas, siendo el fundamento, carácter, naturaleza y fin de las mismas cubrirle los gastos que lleva consigo el salir de donde vive y marcharse a otro sitio para estar en él accidentalmente.»
En segundo lugar, la norma reglamentaria exige que el desplazamiento se produzca a un municipio distinto del que constituye la residencia habitual del trabajador y del de su trabajo habitual.
En el caso planteado, los conductores que se desplazan a prestar sus servicios a un municipio distinto del que constituye su residencia habitual y al mismo tiempo distinto de aquél en el que radica su centro de trabajo, tendrán derecho a la aplicación del régimen de dieta exonerada de gravamen.
3ª.- Finalmente señalar, que el «desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses», es en un mismo municipio, no en varios.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

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