Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0394-02 de 11 de Marzo de 2002
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0394-02 de 11 de Marzo de 2002
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 11/03/2002
Num. Resolución: 0394-02
Normativa
OM 28/11/2001, Anexo II, Instrucciones 2-1- Regla 3ª.Normativa
OM 28/11/2001, Anexo II, Instrucciones 2-1- Regla 3ª.Cuestión
Cuantificación del módulo superficie del local.Descripción
El consultante ejerce la actividad económica de reparación de vehículos y motocicletas, epígrafe 691.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, determinando su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva y tributando por el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.La actividad se desarrolla en una nave de 280 metros cuadrados, de los cuales 230 se destinan a estacionar los vehículos que se encuentran pendientes de reparar.
Contestación
Según establece la Regla 3ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la cuantificación del módulo "superficie del local" se realizará en base a la definición contenida en la Regla 14ª.1.F, letras a), b) y h) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.De acuerdo con lo dispuesto en la citada Regla 14ª, los aparcamientos cubiertos afectos a la actividad económica se computarán al 55 por 100.
Por ello, la cuantificación del módulo "superficie del local" de la actividad desarrollada por el consultante se tomará el 100 por 100 de la superficie destinada a la reparación de vehículos y el 55 por 100 de la superficie de la nave destinada al aparcamiento de los mismos durante el tiempo que esperan para ser reparados.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.