Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0401-97 de 04 de Marzo de 1997
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0401-97 de 04 de Marzo de 1997

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Relacionados:

Órgano: SG de Operaciones Financieras

Fecha: 04/03/1997

Num. Resolución: 0401-97

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Normativa

Ley 18/1991, Art 48-1-f)

Normativa

Ley 18/1991, Art 48-1-f)

Cuestión

Ante la posible venta de las acciones, ¿cuál es la fecha de adquisición de las acciones?: la fecha de suscripción de las obligaciones (1989) o la fecha de conversión (1996).

Descripción

En 1989, el consultante adquiere obligaciones convertibles en acciones.
Posteriormente, en 1996 acude a la conversión recibiendo acciones a cambio de tales obligaciones.

Contestación


El artículo 48 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece las normas específicas del cálculo de los incrementos y disminuciones de patrimonio. Así, en virtud de la norma estipulada en el apartado uno, letra f) del citado artículo, tratándose de valores calificados de rendimiento explícito, representativos de la cesión a terceros de capitales propios, la diferencia entre el valor de conversión (considerando por tal el que corresponda a las acciones que se reciban) y el de adquisición de las obligaciones convertibles, tendrá la consideración de incremento o disminución de patrimonio.
Por el contrario, si las obligaciones convertibles se califican fiscalmente como activos financieros con rendimiento implícito, tal diferencia tendrá la consideración de rendimientos del capital mobiliario.
Sentado lo anterior y por lo que se refiere a la fecha de adquisición de las acciones a tener en cuenta ante futuras transmisiones de las mismas, cabe afirmar que debe tomarse como fecha de adquisición la que corresponde a la conversión de las obligaciones en acciones, esto es, 1996.
Lo que le comunico a Vd. para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107.2 de la Ley General Tributaria, según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1.995, de 20 de julio

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