Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0403-00 de 01 de Marzo de 2000
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 01/03/2000
Num. Resolución: 0403-00
Normativa
Normativa
Cuestión
Tratamiento fiscal de dicho beneficio.Descripción
La entidad consultante tiene saldos acreedores impagados de proveedores, desde hace más de cinco años siendo imposible la determinación del origen de dichos saldos. Se pretende ajustar dichos saldos contra beneficios de ejercicios anteriores.Contestación
El artículo 140, de laEn ese caso, precisa que el importe de la renta presunta se imputará al período impositivo más antiguo de entre los no prescritos, excepto que el sujeto pasivo pruebe que corresponde a otro u otros.
En consecuencia, en la medida en que no pueda probarse la existencia de las deudas a que se refiere la consulta, el referido precepto legal considera las mismas como inexistentes, presumiendo la existencia de una renta no declarada por el importe de aquellas, debiéndose imputar la misma al período impositivo más antiguo cuya liquidación no sea firme, bien porque no haya prescrito o no hubiere sido comprobado por la Administración tributaria.
Lo que se comunica a Vd. con el alcance y a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.