Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0420-00 de 02 de Marzo de 2000
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha: 02/03/2000
Num. Resolución: 0420-00
Normativa
Ley 37/1992 arts. 90-Uno y 91-Uno-2-9ºNormativa
Ley 37/1992 arts. 90-Uno y 91-Uno-2-9ºCuestión
Tipo impositivo aplicable a los citados servicios.Descripción
La sociedad mercantil consultante presta los siguientes servicios en residencias de la tercera edad:- Atención a la higiene personal de los ancianos y enfermos residentes.
- Atención al servicio de cocina, incluida la elaboración y servicio de las comidas programadas, mediante el aporte de ayudantes de cocina y pinches, así como labores de mantenimiento de las instalaciones de la cocina.
- Atención y control de la higiene de las habitaciones de los residentes, incluidas las labores de desinfección.
- Atención personalizada a los enfermos residentes con necesidades especiales.
- Puesta a disposición del centro de un servicio permanente de cobertura de emergencias en la atención a la higiene, tanto individual como colectiva, de los residentes.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, el Impuesto se exigirá al tipo general del 16 por ciento, salvo en los supuestos previstos en el artículo 91 de la propia Ley.El artículo 91, apartado uno.2, número 9º de la Ley 37/1992, dispone que se aplicará el tipo reducido del 7 por ciento a las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 8º de la propia Ley cuando tales prestaciones de servicios no estén exentas del Impuesto en virtud de lo previsto en este último precepto.
2.- El artículo 20, apartado uno, número 8º de la Ley 37/1992, dispone que estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, entre otras, las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social:
- Asistencia a la tercera edad.
La Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Sociales, en su informe de 23 de junio de 1995, emitido a solicitud de esta Dirección General, considera que, en base a la normativa estatal y autonómica sobre la materia y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, debe entenderse por asistencia social "el conjunto de acciones y actividades desarrolladas por el Sector Público o por Entidades o personas privadas fuera del marco de la Seguridad Social, destinando medios económicos, personales u organizatorios a atender, fundamentalmente, estados de necesidad y otras carencias de determinados colectivos (ancianos, menores y jóvenes, minorías étnicas, drogadictos, refugiados y asilados, etc.) u otras personas en estado de necesidad, marginación o riesgo social".
3. - En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General le informa lo siguiente:
1º.- La exención prevista en el artículo 20.Uno.8º de la Ley 37/1992 no es aplicable a los servicios prestados por la entidad consultante toda vez que no es una entidad privada de carácter social, dado que es una entidad mercantil.
Por tanto tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento los servicios de atención a la higiene personal de los ancianos y enfermos residentes, atención personalizada a los enfermos residentes con necesidades especiales y puesta a disposición del centro de un servicio permanente de cobertura de emergencias en la atención a la higiene, tanto individual como colectiva, de los residentes.
2º.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento los servicios de cocina, incluida la elaboración y servicio de las comidas programadas, mediante el aporte de ayudantes de cocina y pinches, así como labores de mantenimiento de las instalaciones de la cocina y atención y control de la higiene de las habitaciones de los residentes, incluidas las labores de desinfección.
4.- Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la