Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0427-03 de 18 de Marzo de 2003
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Resolución No Vinculante ...zo de 2003

Última revisión
18/03/2003

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0427-03 de 18 de Marzo de 2003

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Tributación de no Residentes

Fecha: 18/03/2003

Num. Resolución: 0427-03


Normativa

CDI - REINO UNIDO, ART 13

Normativa

CDI - REINO UNIDO, ART 13

Cuestión

Desean conocer si tal donación está exenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en España.

Descripción

Donación de bienes o derechos sitos en territorio español, a una entidad, sin ánimo de lucro, residente en el Reino Unido, sin establecimiento permanente en España.

Contestación

En contestación a su escrito de consulta por el que solicita información sobre el tratamiento fiscal en España de una donación, a una entidad británica, sin ánimo de lucro, de un bien sito en España, se le comunica lo siguiente:

La obtención de renta por una entidad no residente a título lucrativo o gratuito constituye en España ganancia patrimonial y, como tal, sujeta al Impuesto sobre Renta de no Residentes.

Dado que, en el caso consultado, la renta a título gratuito será obtenida por una entidad residente en el Reino unido, sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 13 del Convenio entre España y el Reino Unido para evitar la doble imposición, de 21 de octubre de 1975 (BOE de 18 de noviembre de 1976) que regula el régimen de potestades de gravamen sobre las ganancias de capital, y que establece:

"1) Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes inmuebles, conforme se define en el párrafo (2) del artículo 6, pueden someterse a imposición en el Estado contratante en el que estén sitos.

2) las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado contratante tenga en el otro Estado contratante, o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado contratante posea en el otro Estado contratante para la prestación de servicios profesionales, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación del establecimiento permanente (sólo o con el conjunto de la empresa) o de la base fija, pueden someterse a imposición en este otro Estado.

3) No obstante las disposiciones del párrafo (2) de este artículo, las ganancias obtenidas por un residente de un Estado contratante por la enajenación de buques o aeronaves utilizados en tráfico internacional y de bienes muebles afectos a la explotación de tales buques y aeronaves sólo pueden someterse a imposición en ese Estado contratante.

4) Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos (1), (2) y (3) de este artículo, solamente pueden someterse a imposición en el Estado contratante del que sea residente el transmitente".

Dentro de este artículo se encuentran recogidas las potestades de gravamen sobre las ganancias de capital o incrementos de patrimonio entre los que se incluyen las ganancias obtenidas a título gratuito, como los referenciadas en el escrito de consulta. De acuerdo con lo dispuesto en el nº 5 de los Comentarios al Convenio Modelo de la OCDE. "La expresión "enajenación de bienes" utilizada en él comprende las ganancias de capital resultantes de la venta o permuta de bienes, y también de una enajenación parcial, de la expropiación, de las aportaciones a sociedades, de la venta de derechos, de la donación e incluso de la transmisión mortis causa".

Por consiguiente, estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes las ganancias patrimoniales obtenidas a título lucrativo o gratuito cuando los bienes donados o heredados sean bienes inmuebles ubicados en territorio español o bienes muebles afectos a un establecimiento permanente en territorio español. Las ganancias derivadas de la transmisión de otros bienes, aunque sea por donación o herencia, sólo se pueden someter a imposición en el Estado de residencia de la entidad que obtiene la ganancia patrimonial.

Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

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