Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0440-02 de 15 de Marzo de 2002
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 15/03/2002
Num. Resolución: 0440-02
Normativa
Normativa
Cuestión
Si los gastos derivados de tales servicios pueden acogerse a la deducción prevista en el apartado 3 del artículo 36 de laDescripción
La entidad consultante pretende establecer una serie de bonificaciones a sus empleados en relación con la instalación, alta y utilización de la línea ADSL, en concreto, cuota de alta, instalación y cableado, modem y tarjeta Ethernet y cuota de abono mensual, con el objeto de fomentar la formación de su personal.Contestación
Con el objeto de crear nuevos incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades para el fomento de la formación del personal en el uso de las nuevas tecnologías, así como las inversiones en innovación tecnológica de las empresas, la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 25 de junio de 2000, añade un nuevo apartado 3 al artículo 36 de la"3. La deducción también se aplicará por aquellos gastos efectuados por la entidad con la finalidad de habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías. Se incluyen entre dichos gastos los realizados para proporcionar, facilitar o financiar su conexión a Internet, así como los derivados de la entrega gratuita, o a precios rebajados, o de la concesión de préstamos y ayudas económicas para la adquisición de los equipos y terminales necesarios para acceder a aquélla, con su "software" y periféricos asociados, incluso cuando el uso de los mismos por los empleados se pueda efectuar fuera del lugar y horario de trabajo. Los gastos a que se refiere este apartado tendrán la consideración, a efectos fiscales, de gastos de formación de personal y no determinarán la obtención de rendimiento de trabajo para el empleado."
En primer lugar, es necesario delimitar el ámbito de aplicación de este incentivo fiscal atendiendo a la finalidad del mismo. En este sentido, hay que tener en cuenta que el precepto transcrito se enmarca dentro del artículo 36 de la LIS, regulador de la deducción por gastos de formación profesional, esto es, derivados de aquellas actividades de la empresa dirigidas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal. En particular, esta deducción tiene por objeto facilitar a las empresas la aplicación de políticas tendentes a habituar a sus empleados en la utilización de las nuevas tecnologías en materia informática y de tratamiento de la información, contribuyendo de este modo a mejorar la posición competitiva y los niveles de eficiencia empresarial de los contribuyentes. Para ello, la norma acepta la validez de cualquier fórmula que suponga aportar los medios materiales o el dinero necesarios para proporcionar la conexión y acceso a Internet a los trabajadores que no la tuvieran ya, cualquiera que sea el titular de los equipos necesarios para ello, empresa o trabajador.
En este sentido, los gastos derivados de los servicios que se presten, o de los elementos que se entreguen a los empleados, para su utilización fuera del lugar y horario de trabajo, en la medida en que tengan como finalidad habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías y permitan acceder a Internet, podrán formar parte de la base para el cálculo de la deducción, en tanto sean soportados directa o indirectamente por la entidad consultante y no sean repercutidos en modo alguno al trabajador (mediante detracción de sus nóminas o cualquier fórmula de efectos análogos).
No obstante, en atención a la finalidad de la presente deducción, ésta no procederá cuando el gasto realizado obedezca a motivaciones distintas a la formación y habituación de los trabajadores en el uso de las nuevas tecnologías, lo que excluye del ámbito de la deducción, entre otros, los gastos relacionados con activos e inversiones que sean utilizados simultáneamente en la actividad productiva y en la formativa del empleado, por cuanto su objeto directo se centraría en la modernización de los procedimientos y del activo empresarial. Por el mismo motivo, tampoco podrán disfrutar de esta deducción los gastos que correspondan a la renovación de dichos elementos.
Del mismo modo, no formarán parte de la base de cálculo los gastos correspondientes a elementos entregados o servicios prestado a los empleados para su uso fuera de lugar y horario de trabajo cuando dichos elementos se afecten a fórmulas de organización empresarial que se aglutinan en la actualidad bajo el término anglosajón de "home office", los cuales, lógicamente, nada tienen que ver con los procesos de formación del personal que la nueva deducción pretende incentivar.
Respecto a la base de la deducción, será el gasto soportado por el sujeto pasivo derivado de la finalidad establecida en la Ley, teniendo la consideración de gasto aquél que tenga esta misma calificación según la normativa contable (Plan General de Contabilidad aprobado por
Esto supone que, en el caso de que la formación de personal suponga para la entidad la adquisición de elementos a terceros o la prestación de servicios por terceros, tendrá la consideración de gasto para la base de la deducción, el precio de adquisición de los mismos. Si la formación de personal se realiza con bienes producidos o servicios prestados por la propia entidad, tendrá la consideración de gasto para la base de la deducción, el coste de producción de éstos.
Para el supuesto de bonificaciones en las cuotas de abono mensual, la base de la deducción estará limitada al gasto contabilizado por la entidad consultante, durante el período razonablemente necesario para que el empleado se habitúe al uso de las nuevas tecnologías, plazo que, en este caso concreto, puede estimarse en los doce meses siguientes a la fecha de alta en el servicio.
Por último, en lo que se refiere al tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los empleados de los gastos en que incurra la consultante que puedan acogerse a esta deducción por formación del personal, ha de señalarse, conforme preceptúa el último párrafo del artículo 36.3 de la LIS, que tales gastos, no generarán renta alguna (dineraria o en especie) para los empleados, por lo que no afectarán a sus respectivas declaraciones por este Impuesto.