Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0484-01 de 08 de Marzo de 2001
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Resolución No Vinculante ...zo de 2001

Última revisión
08/03/2001

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0484-01 de 08 de Marzo de 2001

Tiempo de lectura: 5 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo

Fecha: 08/03/2001

Num. Resolución: 0484-01


Normativa

Ley 37/1992 arts. 69-cinco, 71-uno-1º, 119

Normativa

Ley 37/1992 arts. 69-cinco, 71-uno-1º, 119

Cuestión

La concesión administrativa del derecho de ocupar estos terrenos, ¿está sujeta al IVA español?

La consultante, ¿tiene establecimiento permanente en territorio de aplicación del Impuesto?

En caso de que la respuesta a la primera de las preguntas fuera afirmativa, ¿cómo puede la consultante obtener la devolución de las cuotas soportadas?

Descripción

Prestaciones de servicio relacionadas con inmuebles, concesión del derecho a ocupar superficie en zona de dominio público portuario.

La sociedad consultante, una mercantil italiana, tiene concedido el derecho de ocupación de una superficie en terrenos portuarios. La autoridad portuaria correspondiente ha repercutido el Impuesto al tipo del 16% sobre el canon anual que le cobra. La consultante no aclara cual es el uso que viene dando a los terrenos de los que dispone ni si es sujeto pasivo del IVA español.

Contestación

1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 apartados Uno y Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), (en adelante LIVA), la operación consistente en la cesión del derecho a ocupar una superficie en terrenos ajenos debe calificarse como una prestación de servicios a efectos del citado Impuesto.

2.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3, 4, 5 apartado Uno letra c) y 7 números 8º letra d) y 9º letra a), la citada prestación de servicios estará sujeta al IVA español cuando se entienda realizada en el territorio de aplicación del Impuesto.

En particular el número 9º del artículo 7 de la Ley del Impuesto declara sujetas al mismo las concesiones y autorizaciones administrativas que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar el dominio público portuario.

3.- La regla de localización aplicable a estas prestaciones de servicios es la prevista en el artículo 71, apartado Uno, número 1º de la Ley del impuesto. Según allí se dispone, esta prestación de servicios se entenderá prestada en el territorio de aplicación del Impuesto ya que en él radican los terrenos cuya ocupación se cede.

En consecuencia, la mencionada prestación de servicios estará sujeta al IVA español con independencia de la nacionalidad de la sociedad concesionaria.

4.- Según el artículo 69 apartado Cinco de la Ley del Impuesto, se considerará establecimiento permanente cualquier lugar fijo de negocios donde los empresarios o profesionales realicen actividades económicas.

En particular, tendrán esta consideración:

a) La sede de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, tiendas y, en general, las agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.

b) Las minas, canteras o escoriales, pozos de petróleo o de gas u otros lugares de extracción de productos naturales.

c) Las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de doce meses.

d) Las explotaciones agrarias, forestales o pecuarias.

e) Las instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o profesional para el almacenamiento y posterior entrega de sus mercancías.

f) Los centros de compras de bienes o de adquisición de servicios.

g) Los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título.

La consultante puede por lo tanto disponer de un establecimiento permanente en territorio de aplicación del Impuesto si los terrenos que ocupa en la zona portuaria constituyen un lugar fijo de negocios donde efectúe sus actividades económicas y en particular, si utiliza dichas instalaciones para almacenamiento de mercancías para su posterior entrega o, caso de que el título concesional lo permita, explota en arrendamiento los citados bienes inmuebles.


5.- Existen dos procedimientos distintos por los que un empresario o profesional pueden obtener la deducción y/o devolución del IVA que ha soportado. El procedimiento general es el previsto en los dos primeros capítulos del Títulos VIII de la Ley del Impuesto. Dicho procedimiento es el aplicable a aquéllos sujetos pasivos que no cumplen los requisitos previstos en el artículo 119 LIVA. El segundo procedimiento es el previsto en este último artículo.


El artículo 119 establece el régimen de devolución a personas no establecidas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto y a aquéllas que siendo titulares de un establecimiento permanente situado en el mencionado territorio, no realicen entregas de bienes o prestaciones de servicios en el mencionado ámbito espacial.


Son requisitos para el ejercicio del derecho a la devolución a que se refiere este artículo:

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1º. Que las personas que pretendan ejercitarlo estén establecidas en la Comunidad o, caso de no concurrir dicha circunstancia, se acredite la reciprocidad en favor de los empresarios o profesionales establecidos en España.


2º. Que durante el período a que se refiere la solicitud los interesados no hayan realizado en el territorio de aplicación del Impuesto operaciones sujetas al mismo distintas de las que se relacionan a continuación:


a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que los sujetos pasivos del Impuesto sean los destinatarios de las mismas, según lo dispuesto en el artículo 84, apartado uno, números 2º y 3º, de esta Ley.


b) Los servicios de transporte y los servicios accesorios a los transportes, exentos del Impuesto en virtud de lo dispuesto en los artículos 21, 23, 24 y 64, de esta Ley.


6.- Puesto que la consulta no da detalles sobre cuales fueron las actividades de la consultante en territorio de aplicación del Impuesto, no es posible informarle sobre cual de los dos procedimientos contemplados en el apartado 5 de esta consulta habrá de utilizar.

7.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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