Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0496-01 de 09 de Marzo de 2001
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0496-01 de 09 de Marzo de 2001
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 09/03/2001
Num. Resolución: 0496-01
Normativa
RD 214/1999, Art. 52Normativa
RD 214/1999, Art. 52Cuestión
Deducción aplicable por la adquisición del inmueble contiguo.Descripción
El consultante y su esposa van a adquirir un apartamento contiguo a otro, propiedad de su esposa. Su intención es proceder a la agregación registral de los apartamentos para así obtener una única vivienda habitual.Contestación
El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aprobado por el RD 214/1999), al regular la deducción por inversión en vivienda habitual, asimila en su artículo 52.1 a adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la misma. A estos efectos, entiende por ampliación de vivienda "cuando se produzca un aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año".Por tanto, en el presente caso, la cuestión planteada se concreta en determinar si la adquisición de un inmueble contiguo para constituir un único inmueble registral puede considerarse como ampliación de vivienda, a efectos de la deducción por inversión en vivienda habitual.
La configuración de la ampliación de vivienda como un aumento de la superficie habitable, de forma permanente y durante todas las épocas del año, comporta que la adquisición de un piso contiguo para unirlo a otro, con el fin de constituir la vivienda habitual del contribuyente y su cónyuge, proceda calificarla como ampliación de vivienda.
En cuanto a la deducción a que da lugar la ampliación de vivienda, la misma se practicará de acuerdo con la regla general del artículo 55.1.1º,a) de la Ley del Impuesto (Ley 40/1998), es decir: 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período de que se trate, con un máximo anual de 1.500.000 pesetas. A lo que hay que añadir, tal como dispone el artículo 53 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que no serán de aplicación los porcentajes de deducción incrementados que la normativa del Impuesto establece para los supuestos de adquisición o rehabilitación de vivienda habitual utilizando financiación ajena.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la