Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0498-02 de 26 de Marzo de 2002
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Resolución No Vinculante ...zo de 2002

Última revisión
26/03/2002

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0498-02 de 26 de Marzo de 2002

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Tributos

Fecha: 26/03/2002

Num. Resolución: 0498-02


Normativa

RD 2027/1995

Normativa

RD 2027/1995

Cuestión

Obligatoriedad de presentar el modelo 347 de Declaración de Operaciones con Terceras Personas.

Descripción

La entidad religiosa consultante plantea una cuestión relativa a su obligación de presentar el modelo 347 de Declaración de Operaciones con Terceras Personas.

Contestación


Según dispone el artículo 1º apartado 1º del Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la Declaración anual de operaciones con terceras personas:

"A tenor de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la misma Ley, que desarrollan actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.

A efectos de lo dispuesto en este Real Decreto, tendrán la consideración de actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en el apartado dos del artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales en el apartado uno del mismo artículo 5 de la precitada Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, con excepción de lo dispuesto en su párrafo e)".

El apartado 2º, segundo párrafo, de ese mismo artículo establece que:

"Las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional deberán relacionar, además, en la declaración anual de operaciones, las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan con cargo a sus Presupuestos Generales o gestionen por cuenta de entidades u organismos no integrados en dichas Administraciones públicas".Por su parte, el artículo 2 del citado Real Decreto establece que:

"No estarán obligados a presentar la declaración anual de operaciones regulada en el presente Real Decreto:

d) los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 3 de este Real Decreto.

"El mencionado artículo 3.2º del mismo Real Decreto establece como operaciones excluidas del deber de declaración, entre otras, las siguientes:

"a) Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar la factura o documento equivalente, consignando los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.

c) Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

f) Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho Impuesto.

h) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal a través de declaraciones específicas diferentes a la regulada en el presente Real Decreto…"

Del escrito de consulta no puede deducirse la naturaleza de la totalidad de las operaciones realizadas por la entidad consultante. En cualquier caso, si realiza únicamente operaciones a las que se refiere el mencionado artículo 3 no estará obligada a presentar el modelo 347.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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