Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0523-01 de 13 de Marzo de 2001
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Resolución No Vinculante ...zo de 2001

Última revisión
13/03/2001

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0523-01 de 13 de Marzo de 2001

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 13/03/2001

Num. Resolución: 0523-01


Normativa

Ley 40/1998, Arts. 31, 32, 33, 55-1; RD 214/1999, Arts. 51, 52

Normativa

Ley 40/1998, Arts. 31, 32, 33, 55-1; RD 214/1999, Arts. 51, 52

Cuestión

Calificación de la indemnización percibida por desalojo y posibilidad de deducir por las obras de rehabilitación.

Descripción

En el año 1999, la consultante aportó el terreno en el que estaba construida su vivienda, adquirida en 1990, a una Junta de Compensación, percibiendo una indemnización por el desalojo de la misma, que viene a compensar tanto su demolición como los gastos de traslado y alquiler de otra vivienda en tanto se terminen las obras de la Junta. En lugar de alquilar otra vivienda, ha procedido a rehabilitar una vivienda familiar para residir temporalmente en ella.

Contestación

La indemnización recibida de la Junta de Compensación por el desalojo de la vivienda habitual, que viene a compensar tanto por la demolición de la misma como por los gastos de traslado y coste de alquiler de una vivienda en tanto terminen las obras de la Junta, constituyen una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente, que dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial.
El importe de esta ganancia o pérdida patrimonial estará constituido por la diferencia entre el importe de la indemnización y el valor de adquisición de la vivienda. Ahora bien, hay que tener en cuenta que lo que se percibe viene a compensar a la consultante por el desalojo de su vivienda por demolición, puesto que el terreno sigue siendo de su propiedad, por lo que este valor de adquisición será el que proporcionalmente corresponda al valor de la edificación.
Este valor de adquisición, al tratarse de bienes inmuebles, se actualizará aplicando los coeficientes previstos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Asimismo, le será aplicable el régimen transitorio previsto en la Disposición Transitoria Novena de la Ley del Impuesto, por lo que la ganancia patrimonial obtenida se reducirá aplicando el coeficiente del 11'11 por 100 por cada año de permanencia de la vivienda en el patrimonio de la consultante que exceda de dos, contados desde su adquisición hasta el 31 de diciembre de 1996 y redondeado por exceso.
Por último, la ganancia patrimonial resultante de estas operaciones se integrará en la parte especial de la base imponible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley del Impuesto.
Por lo que se refiere a las cantidades satisfechas por las obras de rehabilitación de la vivienda en la que va a residir temporalmente la consultante, solo darán derecho a deducción por rehabilitación de vivienda habitual si, además de tratarse de una vivienda de su propiedad, se cumplen los dos requisitos siguientes:
-Que las obras de rehabilitación cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 52.5 del Reglamento del Impuesto, es decir, o bien se trate de obras calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, o bien dichas obras tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si ésta se hubiera efectuado durante los dos años anteriores a la rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de la rehabilitación.
-Que la vivienda cumpla los requisitos establecidos en el artículo 51 del Reglamento para que pueda ser considerada como la vivienda habitual del contribuyente. Estos requisitos se concretan en que dicha vivienda constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años, y que sea habitada, de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la finalización de las obras de rehabilitación.
Si se dan estos supuestos, las cantidades satisfechas por las obras de rehabilitación darán derecho a deducción del 15 por 100, con una base máxima anual de deducción de 1.500.000 pesetas. No obstante, si en su día dedujo por adquisición de vivienda habitual, la deducción únicamente se aplicará sobre las cantidades satisfechas por la rehabilitación que excedan de las cantidades sobre las que practicó deducción con anterioridad.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

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