Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0546-03 de 21 de Abril de 2003
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Resolución No Vinculante ...il de 2003

Última revisión
21/04/2003

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0546-03 de 21 de Abril de 2003

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo

Fecha: 21/04/2003

Num. Resolución: 0546-03


Normativa

Ley 37/1992 art. 91-dos-1-5º. Ley 37/1992 art. 91-uno-1-6º

Normativa

Ley 37/1992 art. 91-dos-1-5º. Ley 37/1992 art. 91-uno-1-6º

Cuestión

Tipo impositivo aplicable.

Descripción

Entrega de audífonos.

Contestación

1.- El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de:

"Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.
Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips".

El artículo 91, apartado dos.1, número 5º de la citada Ley, determina que, se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de "prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía".

Por su parte, el último párrafo del artículo 91, apartado dos.1, número 4º dispone que: "A efectos de esta Ley se considerarán personas con minusvalía a quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con el baremo a que se refiere la Disposición Adicional segunda de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre".

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 91.dos.1.5º, citado anteriormente según las definiciones publicadas por AENOR, las prótesis son los aparatos externos usados para reemplazar total o parcialmente un segmento de un miembro ausente o deficiente. Se incluye en este concepto cualquier aparato que tenga una parte en el interior del cuerpo por necesidades estructurales o funcionales.

2.- En consecuencia con todo lo anterior, las entregas de audífonos tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter general, al tipo impositivo del 7 por ciento.

No obstante, se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a las referidas entregas cuando el adquirente sea una persona con una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento en los términos expuestos anteriormente y los productos entregados (audífonos) respondan al concepto de prótesis expuesto en el punto 1 de esta contestación. A estos efectos, el sujeto pasivo que realice la entrega deberá conservar copia de la certificación de la minusvalía, expedida por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o por las Entidades Gestoras correspondientes a las Comunidades Autónomas que tengan transferida su gestión.

También se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento cuando las citadas entregas se realicen a un establecimiento hospitalario siempre que el proveedor disponga de un documento expedido por el mismo en que, bajo su responsabilidad, declara el destino final de dichos artículos o su utilización por personas con minusvalía en los términos anteriormente indicados.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deban tener carácter vinculante para la Administración Tributaria.

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