Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0558-97 de 24 de Marzo de 1997
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0558-97 de 24 de Marzo de 1997

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 24/03/1997

Num. Resolución: 0558-97

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Normativa

Ley 43/1995 DA 12

Normativa

Ley 43/1995 DA 12

Cuestión

Ejercicio en el que procede la aplicación de la deducción por los referidos activos fijos nuevos.

Descripción

La consultante adquirió activos fijos nuevos en el ejercicio 1995 que entraron en funcionamiento en 1996. Parte de la inversión se puso a disposición de la consultante en 1995.

Contestación

El artículo 26 de la actualmente derogada Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, según redacción dada por la Ley 41/1994, establecía que los sujetos pasivos podían deducir de la cuota líquida resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de las deducciones por doble imposición y, en su caso, las bonificaciones a que se refería el artículo 25 de la misma, el 5 por 100 del importe de las inversiones que efectivamente se realizaran en activos fijos materiales nuevos, afectos al desarrollo de la actividad empresarial de la entidad.
Por su parte, el apartado 1 del artículo 218 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 2631/1982, asimismo derogado, disponía que las inversiones en activos fijos materiales que dieran derecho a la deducción por inversiones se entenderían realizadas en el período impositivo en que entrasen en funcionamiento.
La Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades que entró en vigor el 1 de enero de 1996, establece en su disposición adicional duodécima que para los períodos impositivos que se inicien dentro de 1996, los sujetos pasivos podrán deducir de la cuota íntegra el 5 por 100 del importe de las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material, excluidos los terrenos, afectos al desarrollo de la explotación económica de la entidad, que sean puestos a disposición del sujeto pasivo dentro de dichos períodos impositivos.
Por último, la disposición transitoria undécima de la mencionada ley, relativa a los saldos pendientes de la deducción por inversiones, establece que "las cantidades pendientes de deducción correspondientes a los beneficios fiscales establecidos en el artículo 26 de la Ley 61/1978 (...) se aplicarán en las liquidaciones correspondientes a los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, en las condiciones y requisitos previstos en las citadas leyes".
En consecuencia, la deducción por inversiones correspondiente a los elementos de activo fijo nuevos, cuya puesta a disposición de la consultante se efectuase en 1995 y su entrada en funcionamiento tuviera lugar en 1996, se aplicará en el período impositivo en que entren en funcionamiento, esto es, en 1996, estando, por lo tanto, incluida entre los saldos pendientes de la deducción por inversiones a que se refiere la disposición transitoria undécima, antes citada, por lo que dicha deducción respetará, los límites establecidos en los apartados 3 y 4 de la citada disposición.
Por su parte, la deducción por inversiones relativa a los elementos de activo fijo nuevos cuya puesta a disposición y entrada en funcionamiento tuviera lugar en 1996, se regirán por lo establecido en la disposición adicional duodécima, antes citada, practicándose la deducción, en consecuencia, en 1996.
Todo lo cual se comunica de acuerdo y a los efectos de lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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