Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0558-97 de 24 de Marzo de 1997
Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0558-97 de 24 de Marzo de 1997
Resolución
Relacionados:
Legislación
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 24/03/1997
Num. Resolución: 0558-97
Normativa
Normativa
Cuestión
Ejercicio en el que procede la aplicación de la deducción por los referidos activos fijos nuevos.Descripción
La consultante adquirió activos fijos nuevos en el ejercicio 1995 que entraron en funcionamiento en 1996. Parte de la inversión se puso a disposición de la consultante en 1995.Contestación
El artículo 26 de la actualmente derogadaPor su parte, el apartado 1 del artículo 218 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 2631/1982, asimismo derogado, disponía que las inversiones en activos fijos materiales que dieran derecho a la deducción por inversiones se entenderían realizadas en el período impositivo en que entrasen en funcionamiento.
La
Por último, la disposición transitoria undécima de la mencionada ley, relativa a los saldos pendientes de la deducción por inversiones, establece que "las cantidades pendientes de deducción correspondientes a los beneficios fiscales establecidos en el artículo 26 de la
En consecuencia, la deducción por inversiones correspondiente a los elementos de activo fijo nuevos, cuya puesta a disposición de la consultante se efectuase en 1995 y su entrada en funcionamiento tuviera lugar en 1996, se aplicará en el período impositivo en que entren en funcionamiento, esto es, en 1996, estando, por lo tanto, incluida entre los saldos pendientes de la deducción por inversiones a que se refiere la disposición transitoria undécima, antes citada, por lo que dicha deducción respetará, los límites establecidos en los apartados 3 y 4 de la citada disposición.
Por su parte, la deducción por inversiones relativa a los elementos de activo fijo nuevos cuya puesta a disposición y entrada en funcionamiento tuviera lugar en 1996, se regirán por lo establecido en la disposición adicional duodécima, antes citada, practicándose la deducción, en consecuencia, en 1996.
Todo lo cual se comunica de acuerdo y a los efectos de lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria.