Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0569-02 de 08 de Abril de 2002
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0569-02 de 08 de Abril de 2002

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 08/04/2002

Num. Resolución: 0569-02

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Normativa

Ley 40/1998, Art. 44

Normativa

Ley 40/1998, Art. 44

Cuestión

Consideración de retribución en especie o dineraria.

Descripción

Pago del alquiler de vivienda para uso de los empleados.

Contestación

La regla de valoración para los casos de utilización de vivienda, se contempla en el artículo 44.1.1º,a) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, al establecer el citado precepto lo siguiente:
"a) En el caso de utilización de vivienda, el 10 por 100 del valor catastral.
En el caso de inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados, de conformidad con los procedimientos regulados en los artículos y 71 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y hayan entrado en vigor a partir de 1 de enero de 1994, el 5 por 100 del valor catastral.
Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación de los mismos el 50 por 100 de aquél por el que deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. En estos casos, el porcentaje será del 5 por 100.
La valoración resultante no podrá exceder del 10 por 100 de las restantes contraprestaciones del trabajo".
De acuerdo a cuanto antecede se estaría, en relación a la cuestión planteada referente al pago del alquiler de vivienda para uso de los empleados, a lo siguiente:
- En los casos de vivienda arrendada por el empleador, y puesta a disposición del trabajador, existirá retribución en especie valorándose la misma en el 10% del valor catastral de la vivienda o en el 5% si el valor catastral está revisado. Si no existiera valor catastral o éste no hubiera sido modificado al titular, se aplicará el 5% sobre el 50% del valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
- En los supuestos en que se alquila la vivienda por el propio trabajador, pero es la empresa quien resarce directamente el pago del alquiler al arrendador, la valoración se efectuará de la misma manera que lo dispuesto en el guión anterior.
- Por último, si el contrato de alquiler se suscribe entre empleado y arrendador, y la empresa abona al trabajador el importe del alquiler no existirá retribución en especie, sino dineraria (artículo 43.1, párrafo segundo, de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre).
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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