Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0570-04 de 09 de Marzo de 2004
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Resolución No Vinculante ...zo de 2004

Última revisión
09/03/2004

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0570-04 de 09 de Marzo de 2004

Tiempo de lectura: 6 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 09/03/2004

Num. Resolución: 0570-04


Normativa

RIRPF (RD 214/1999), Art. 44

Normativa

RIRPF (RD 214/1999), Art. 44

Cuestión

Si se trata de una fórmula indirecta de prestación del servicio de comedor de empresa y, por tanto, no constituye retribución en especie su utilización.

Descripción

La entidad consultante está pensando en la posibilidad de invertir en el desarrollo, comercialización y promoción de tarjetas de pago que pudieran ser utilizadas por empresas usuarias como sistema alternativo a los actuales "vales" o "cheques" de comida.
Las características básicas de estas tarjetas (emitidas por entidades financiera) serían:
- Personalización de cada tarjeta con el nombre y apellidos de su titular, número de tarjeta y fecha de caducidad.
- Reverso de la tarjeta con un literal como el siguiente: "Tarjeta personal e intransferible, válida únicamente en establecimientos de hostelería por un importe máximo de 7,81 € por día".
- Panel de firma del titular en el reverso de la tarjeta.
- La empresa usuaria solicitaría a la entidad emisora tantas tarjetas como empleados objetivo disponga, adjuntando los datos necesarios para la personalización de estas tarjetas (nombre y apellidos del titular)
-El titular de la tarjeta podría utilizarla para el pago de su manutención en establecimientos de hostelería con la limitación del saldo remanente disponible.
- Para la autorización del pago, el terminal de la empresa de hostelería pondría en comunicación de forma automática con el centro emisor de la tarjeta, que validaría el importe (menor o igual al saldo remanente de la tarjeta) y la condición de establecimiento de hostelería.
- Como resultado del pago con la tarjeta, se imprimiría un ticket para la empresa de hostelería que debería ser firmado por el titular de la tarjeta. La empresa de hostelería comprobaría la firma y lo guardaría como justificante de la operación.

Contestación

La presente contestación se formula bajo la hipótesis de que las tarjetas que finalmente se vayan a comercializar tendrán las características descritas en el escrito de consulta.
El artículo 16.1 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (BOE de 10 de diciembre), especifica que se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
En relación con las rentas en especie, el artículo 43 de la citada Ley del Impuesto las define en su apartado 1, en los siguientes términos:
"Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.
Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria".
No obstante, en su apartado 2, letra c), especifica que no tendrá la consideración de rendimientos del trabajo en especie las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Añadiendo que tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine.
Los requisitos exigidos para las fórmulas indirectas de prestación de este servicio se regulan en el artículo 44 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (BOE de 9 de febrero), en los siguientes términos:
"1. A efectos de lo previsto en el artículo 43.2.c) de la Ley del Impuesto, tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas directas e indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, en las que concurran los siguientes requisitos:
1º Que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para el empleado o trabajador.
2º Que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen de acuerdo al artículo 8 de este Reglamento.
2. Cuando la prestación del servicio se realice a través de fórmulas indirectas, tendrán que cumplirse, además de los requisitos exigidos en el número anterior, los siguientes:
1º La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar 1.300 pesetas (7,81 euros) diarias. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso. Esta cuantía podrá modificarse por el Ministro de Economía y Hacienda atendiendo a la evolución económica y al contenido social de estas fórmulas.
2º Si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales-comida o documentos similares, se observará lo siguiente:
Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar su importe nominal y la empresa emisora.
Serán intransmisibles.
No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.
La Empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión del número de documento y día de entrega".
En principio, mediante la utilización de las tarjetas objeto de la presente consulta, se estaría llevando a cabo la prestación del servicio referido de forma indirecta, habilitando a su titular (empleado), al ser personal e intransferible, a su utilización en los establecimientos adheridos, por un importe diario máximo de 7,81 euros.
Por tanto, en la medida en que, sin superar el límite indicado, se utilizase por el titular en días hábiles para el trabajador y no durante los días en que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen de acuerdo al artículo 8 del Reglamento del Impuesto, la utilización de la tarjeta no constituirá rendimiento del trabajo en especie.
No obstante, y tal y como se señaló al comienzo de la contestación de la presente consulta, la no consideración como rendimiento del trabajo en especie quedará condicionada a las características específicas o concretas de las tarjetas que, en cada caso, se vayan a comercializar.
Lo que comunico a Vds. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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