Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0583-00 de 10 de Marzo de 2000
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0583-00 de 10 de Marzo de 2000
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 10/03/2000
Num. Resolución: 0583-00
Normativa
Ley 40/1998, Art. 17-2-a); RD 214/1999, Art. 10-1-aNormativa
Ley 40/1998, Art. 17-2-a); RD 214/1999, Art. 10-1-aCuestión
Aplicación de la reducción del 30 por 100 previsto en el artículo 17-2-a) de la Ley 40/1998.Descripción
Como consecuencia del traslado del Centro de trabajo a otra localidad, la empresa en la que trabaja el consultante ha acordado con el Comité de Empresa una indemnización a tanto alzado a favor de los trabajadores con contrato indefinido, cuyo importe se fija para cada uno de ellos en función de los años de servicios cumplidos a 31 de diciembre de 1998. El trabajador que lo desee, puede sustituir las indemnizaciones por un importe de 994 pesetas por cada día que tenga que desplazarse hasta las nuevas instalaciones, con independencia de su categoria y antigüedad.Contestación
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2.a) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física, procederá la aplicación de una reducción del 30 por 100 sobre los rendimientos íntegros del trabajo cuando concurra una de las dos circunstancias siguientes:a) Cuando los rendimientos tengan un período de generación superior a dos años, siempre que no se obtengan de forma periódica o recurrente.
b) O bien cuando se trate de aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Procede, pues, analizar si el supuesto planteado por el consultante tiene cabida en una de estas dos modalidades.
En primer lugar debe descartarse la existencia de un período de tiempo previo y ligado a la antigüedad en la empresa durante el que se fuera generando el derecho a percibir una determinada indemnización, pues los importes a percibir como consecuencia del traslado del centro de trabajo no se han ido consolidando durante el tiempo que duró la relación laboral, sino que nacen ex-novo a raíz del acuerdo realizado entre las partes, en los términos indicados.
Por lo que respecta a la posible calificación de esas indemnizaciones como renta obtenida de forma notoriamente irregular en el tiempo, el artículo 10.1.a) del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 9 de febrero, incluye entre los rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo a las "cantidades satisfechas por la empresa a los empleados con motivo del traslado a otro centro de trabajo que excedan de los importes previstos en el artículo 8 de este Reglamento", y además exige, como requisito imprescindible para dicha calificación, que los correspondientes rendimientos se imputen en un único período impositivo.
De acuerdo con las anteriores consideraciones, cabe distinguir las siguientes situaciones:
1º. Si la indemnización por el traslado del centro de trabajo se percibe como una cantidad a tanto alzado imputable en un único período impositivo, procederá la reducción del 30 por 100 prevista en el artículo 17.2.a) de la Ley 40/1998, por tratarse de un rendimiento del trabajo obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo.
2º. Si, como parece desprenderse del anexo del acuerdo, en el que se fijan los importes de las indemnizaciones, éstas se van a percibir durante tres años, no procederá practicar la reducción citada, por ser imputable en más de un período impositivo.
3º. Finalmente, tampoco procederá la reducción cuando el trabajador opte por sustituir la indemnización a tanto alzado por un importe diario en percibir en las nóminas mensuales con carácter indefinido, por la razón explicada en el número 2º anterior.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la