Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0588-01 de 20 de Marzo de 2001
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Resolución No Vinculante ...zo de 2001

Última revisión
20/03/2001

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0588-01 de 20 de Marzo de 2001

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Tributos Locales

Fecha: 20/03/2001

Num. Resolución: 0588-01


Normativa

RD Leg 1175/1990 Instrucción: Regla 4ª-1 Tarifas: Epígrafes 504-1, 504-3 y 504-8 de la Sección 1ª

Normativa

RD Leg 1175/1990 Instrucción: Regla 4ª-1 Tarifas: Epígrafes 504-1, 504-3 y 504-8 de la Sección 1ª

Cuestión

El consultante desea saber si el Epígrafe 504.1 "Instalaciones eléctricas en general. Instalación de redes telegráficas, telefónicas, telefonía sin hilos y televisión. Instalación de sistemas de balización de puertos y aeropuertos", faculta para la realización de instalaciones de gas.

Descripción

Instalaciones industriales: instalaciones eléctricas, de gas y fontanería.

Contestación

En primer lugar, procede indicar que el régimen general de facultades del Impuesto sobre Actividades Económicas aparece recogido en el apartado 1 de la Regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto (aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre), en donde se establece que, con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora del Impuesto (Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales), en las Tarifas o en la propia Instrucción se disponga otra cosa.
En concreto, en lo que se refiere a la cuestión objeto de consulta, el Epígrafe 504.1 de la Sección 1ª faculta para la realización de "instalaciones eléctricas en general. Instalación de redes telegráficas, telefónicas, telefonía si hilos y televisión. Instalaciones de sistema de balización de puertos y aeropuertos". Asimismo dicho Epígrafe permite, de acuerdo con su nota adjunta, efectuar instalaciones de fontanería. Conviene señalar que las instalaciones de fontanería incluyen las instalaciones de gas que resulten propias de tal actividad de fontanería.
Por otra parte, el Epígrafe 504.3 de la Sección 1ª comprende las "instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire", facultando el mismo para realizar instalaciones de fontanería, según su nota adjunta.
A la vista de lo señalado anteriormente, cabe indicar que si el consultante realiza instalaciones eléctricas y de fontanería deberá matricularse y tributar por el Epígrafe 504.1 de la Sección 1ª que le permitirá llevar a cabo las instalaciones siguientes:
- eléctricas, en general;
- de redes telegráficas, telefónicas, de telefonía sin hilos y de televisión;
- de sistemas de balización de puertos y aeropuertos; y
- de fontanería, que incluye las instalaciones de gas propias de tal actividad de fontanería.
En el caso de que también realizase instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire, deberá matricularse y tributar por ello en el Epígrafe 504.3 de la Seccion 1ª de las Tarifas, ya que esta actividad no se encuentra incluida en el Epígrafe 504.1.
Sin embargo, cabe otra posibilidad, ya que, según el texto de la consulta, la entidad consultante se dedica a instalaciones industriales que parece que comprenden las eléctricas y de fontanería. En este caso, podría tributar por el Epígrafe 504.8, de la Sección 1ª "Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje".
Este Epígrafe permite la realización de todo tipo de instalaciones industriales, incluidas las instalaciones de fontanería, eléctricas y de frío, calor o acondicionamiento de aire, así como cualquier otra instalación necesaria para el ejercicio de su actividad de instalaciones industriales completas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
. las instalaciones industriales han de ser completas
. la actividad se refiere a la estricta instalación, es decir, no incluye la venta o aportación de maquinaria ni de los elementos que han de ser instalados.
Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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