Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0629-03 de 12 de Mayo de 2003
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Resolución No Vinculante ...yo de 2003

Última revisión
12/05/2003

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0629-03 de 12 de Mayo de 2003

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 12/05/2003

Num. Resolución: 0629-03


Normativa

Ley 20/1991, art. 94

Normativa

Ley 20/1991, art. 94

Cuestión

Si la inversión realizada en los activos construidos en el archipiélago canario puede acogerse a la deducción prevista en el artículo 94 de la Ley 20/1991.

Descripción

La entidad consultante ha realizado una inversión en la construcción de un aparcamiento subterráneo en régimen de concesión administrativa en el archipiélago canario.

Esta entidad contabiliza como inmovilizado material los activos construidos en suelo ajeno, con la obligación de entregarlos a la Administración al final del período concesional, por efecto de la reversión, y como inmovilizado inmaterial las cantidades y cánones que satisface en concepto de concesión administrativa.

Contestación

El apartado 1 del artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, establece que:

"1. Las sociedades y demás entidades jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades, con domicilio fiscal en Canarias, podrán acogerse a partir del primer ejercicio económico cerrado con posterioridad a 31 de diciembre de 1991, y en relación a las inversiones realizadas y que permanezcan en el archipiélago, al régimen de deducción previsto en el artículo 26 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, de acuerdo con las siguientes peculiaridades:

Los tipos aplicables sobre las inversiones realizadas serán superiores en un 80 por 100 a los del régimen general con un diferencial mínimo de 20 puntos porcentuales.
La deducción por inversiones tendrá como límite máximo el porcentaje que a continuación se indica de la cuota líquida resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de las deducciones por doble imposición y, en su caso, las bonificaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Tal porcentaje será siempre superior en un 80 por 100 al que para cada modificación de la deducción por inversiones se fije en el régimen general, con un diferencial mínimo de 35 puntos porcentuales."

Por su parte, la letra a) del apartado uno del artículo 26 de la Ley 61/1978, establece una deducción de "el 5 por 100 del importe de las inversiones que efectivamente se realicen en activos fijos materiales nuevos afectos al desarrollo de la actividad empresarial de la entidad, sin que se consideren como tales los terrenos y en la edición de libros que permita la confección de un soporte físico, previo a su producción industrial seriada."

En el caso concreto planteado en el escrito de consulta, se realiza una inversión en bienes del inmovilizado material que deben revertir a la Administración una vez finalizado el plazo de la concesión administrativa.

En este sentido, mientras que la concesión administrativa tiene la naturaleza de inmovilizado inmaterial, los bienes en que se invierte para el desarrollo de una actividad como consecuencia de la concesión otorgada, tendrán la naturaleza que les corresponda, según el tipo de bien de que se trate.

En consecuencia, la inversión realizada en un aparcamiento subterráneo por el que el consultante ha obtenido una concesión administrativa tendrá la naturaleza de elemento del inmovilizado material, y por ello, podrá aplicar la deducción por inversiones en activos fijos materiales nuevos prevista en el artículo 94 de la Ley 20/1991, siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos para su aplicación.

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