Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0633-01 de 26 de Marzo de 2001
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Resolución No Vinculante ...zo de 2001

Última revisión
26/03/2001

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0633-01 de 26 de Marzo de 2001

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 26/03/2001

Num. Resolución: 0633-01


Normativa

Ley 40/1998, Arts. 43-1, 43-2

Normativa

Ley 40/1998, Arts. 43-1, 43-2

Cuestión

Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a la indicada cantidad que se refleja en la nómina por el concepto de «Vales Ayuda Comida».

Descripción

En la nómina de los trabajadores aparece perfectamente detallado el concepto «Vales Ayuda Comida», por importe que no supera las 1.300 pesetas diarias.

Contestación

El apartado 2 del artículo 43, de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias enumera los supuestos que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie, y que por tanto, aunque supongan "(...) la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado (...)", según define las rentas en especie el apartado 1 de este artículo, no van a considerarse rendimientos íntegros del trabajo.
No obstante, este mismo apartado 1 del artículo 43, establece que: "Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.".
En el supuesto consultado la entidad satisface una retribución en metálico por el concepto de «Vales Ayuda Comida». De acuerdo con la normativa expuesta, esta renta tendrá, la consideración de dineraria, sin que resulte, por tanto, aplicable el apartado 2 del artículo 43, relativo a las rentas en especie. Y, dado que no contiene la Ley del Impuesto excepción alguna a la consideración de rendimientos íntegros del trabajo de las retribuciones dinerarias, esta cantidad compensatoria alimentaria concedida por la empresa estará plenamente sujeta al Impuesto y a su sistema de retenciones a cuenta.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

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