Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0670-02 de 06 de Mayo de 2002
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RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 653-3 Sección Primera.Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 653-3 Sección Primera.Cuestión
Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que debe estar dada de alta la actividad de comercio al por menor de artículos con publicidad. El sujeto pasivo no efectúa la impresión de nombres comerciales en los artículos, limitándose a venderlos.Descripción
Comercio al por menor de artículos con publicidad. El sujeto pasivo no efectúa ninguna impresión de los nombres comerciales, publicidad, etc. en los artículos vendidos.Contestación
Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 653.3 de la Sección Primera el "Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adornos, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos) ".Visto el contenido del citado Epígrafe, el sujeto pasivo que realiza la actividad de comercio al por menor de artículos con publicidad (pequeños artículos de regalo o reclamo con fines publicitarios), deberá darse de alta y tributar por dicho Epígrafe 653.3 de la Sección Primera de las Tarifas. Debe precisarse que, a tenor de lo señalado en el escrito de consulta, no se desprende del mismo que el sujeto pasivo efectúe la labor de impresión gráfica, en los artículos, de nombres comerciales, sino que se limita a su comercialización, en el mismo estado en que los adquiere.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.