Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0743-00 de 31 de Marzo de 2000
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Normativa
Ley General Tributaria arts 36, 43Normativa
Ley General Tributaria arts 36, 43Cuestión
Si dicha representación tiene el carácter de representación en nombre y por cuenta ajena o de representación en nombre propio y por cuenta ajena.Descripción
Profesional colegiado actúa en una relación jurídico tributaria como representante de un contribuyente, con autorización especial al efecto o con poder otorgado a su favor.Contestación
El artículo 43 de la Ley General Tributaria establece que:
"El sujeto pasivo con capacidad de obrar podrá actuar por medio de representante, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, si no se hace manifestación en contrario".
Por su parte, el artículo 36 de dicha Ley establece que:
"La posición del sujeto pasivo y los demás elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares. Tales actos y convenios no surtirán efecto ante la Administración sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas".
En consecuencia, con independencia del alcance y efectos que según las normas de derecho privado deba tener la representación otorgada, la persona que actúe como representante de un contribuyente ante la Administración lo hará, en todo caso, en nombre y por cuenta del contribuyente.
Ello se entiende sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir el representante del sujeto pasivo en los supuestos en que expresamente así se establezca.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.