Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0748-04 de 24 de Marzo de 2004
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Resolución No Vinculante ...zo de 2004

Última revisión
24/03/2004

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0748-04 de 24 de Marzo de 2004

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 24/03/2004

Num. Resolución: 0748-04


Normativa

RIRPF (RD 214/1999) Art.73

Normativa

RIRPF (RD 214/1999) Art.73

Cuestión

Período trimestral en el que procede ingresar las retenciones.

Descripción

Una sociedad satisface el 2 de febrero de 2004 a un notario los honorarios profesionales correspondientes a una prestación de servicios realizada en diciembre de 2003.

Contestación

Las obligaciones formales del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta se recogen en el artículo 101 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (BOE del día 9), que en relación con las declaraciones trimestrales y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta establece lo siguiente:
"1. El sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta deberá presentar, en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior, e ingresar su importe en el Tesoro Público.
(…)
2. El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá presentar, en el mismo plazo de la última declaración de cada año, un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados. No obstante, en el caso de que el resumen se presente en soporte directamente legible por ordenador o haya sido generado mediante la utilización, exclusivamente, de los correspondientes módulos de impresión desarrollados, a estos efectos, por la Administración tributaria, el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente al del que corresponde el resumen anual.
(…)".
Por su parte, el artículo 73.1 del mismo Reglamento dispone que "con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.
De la interrelación de los preceptos transcritos procede extraer las siguientes conclusiones en relación con las retenciones sobre los honorarios profesionales satisfechos al notario y su inclusión en las correspondientes declaraciones trimestrales (modelo 110) y en el resumen anual (modelo 190):
1ª. Al operar las retenciones cuando se satisfacen los rendimientos, las declaraciones trimestrales incluirán las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a los rendimientos satisfechos en cada trimestre natural inmediato anterior.
Por tanto, la declaración e ingreso de las cantidades retenidas en febrero de 2004 se realizará en los veinte primeros días naturales del mes de abril de 2004, período de declaración que corresponde a las cantidades retenidas en el primer trimestre natural del citado año.
2ª. El resumen anual del año 2004 de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados (modelo 190) integrará los datos referentes a las declaraciones trimestrales de ese año.
Lo que comunico a ustedes con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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