Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0750-02 de 17 de Mayo de 2002
Relacionados:
Órgano: SG de Tributación de no Residentes
Fecha: 17/05/2002
Num. Resolución: 0750-02
Normativa
Ley 40/1998, Art. 9 - CDI Brasil, Art. 4Normativa
Ley 40/1998, Art. 9 - CDI Brasil, Art. 4Cuestión
Desea conocer el modelo a utilizar a efectos de solicitar la devolución del exceso de retencionesDescripción
La consultante ha desplazado uno de sus empleados a Brasil y le ha practicado retenciones a cuenta del IRPF.La persona desplazada desea solicitar la devolución de las retenciones que excedan de la cantidad a pagar como no residente en España.
Contestación
En contestación a su escrito, de fecha 19 de junio de 2001, por el que solicitan información sobre el modelo de impreso a utilizar para solicitar la devolución del exceso de retención soportado por una persona que dejó de ser residente en España durante año 2000, se les comunica lo siguiente:
Por los datos que figuran en el escrito de consulta no se puede ratificar que el contribuyente haya dejado de ser residente fiscalmente en territorio español, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/ 1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (BOE de 10 de diciembre) y en el artículo 4 del convenio Hispano-Brasileño para evitar la doble imposición, de 14 de noviembre de 1974 (BOE de 31 de diciembre de 1975).
No obstante, contestando a la pregunta formulada, en el supuesto de que el contribuyente pueda acreditar su residencia fiscal en Brasil durante el año 2000, podrá solicitar la devolución del exceso de retenciones soportadas en el Modelo 210 Declaración Ordinaria del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para contribuyentes que obtienen renta en España sin establecimiento permanente.
En la declaración de no residentes (Modelo 210) las retenciones o pagos a cuenta, efectuados como contribuyente del IRPF, tendrán la condición de retenciones o pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, durante el año en que se haya adquirido la condición de no residente (art. 39 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y normas Tributarias (BOE de 10 de diciembre)).
El Modelo 215 sólo se utilizará para declaraciones colectivas. Por los datos que obran en el escrito no parece que proceda una declaración colectiva.
En cualquier caso, será la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, quien, a la vista de la devolución que sea solicitada determine el Modelo en que se debe solicitar.
Lo que le comunico a efectos meramente informativos, por no reunir el escrito presentado los requisitos establecidos en el artículo 107 de la Ley General Tributaria para ser considerado como consulta tributaria.
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