Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0759-98 de 06 de Mayo de 1998
Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0759-98 de 06 de Mayo de 1998
Resolución
Relacionados:
Legislación
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 06/05/1998
Num. Resolución: 0759-98
Normativa
Normativa
Cuestión
Bonificación por actividades de prestación de servicios públicos locales. Ámbito objetivo:actividades por las que se puede disfrutar la bonificación.
Descripción
La consultante es una entidad anónima de capital íntegramente municipal cuyo objeto social es la prestación del servicio municipal de captación, tratamiento y distribución de agua potable, así como todas las operaciones anexas en relación al ciclo del agua.Contestación
La consulta planteada se refiere al contenido de otra anterior evacuada por esta Dirección General de Tributos con número y fecha de registro de salida 217/57 de 24 de marzo de 1997, cuyo contenido es el siguiente:"El apartado 2 del artículo 32 de la
El apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local establece que las competencias que, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, ejercerá el Municipio, entre las que señala en la letra l) el suministro de aguas, tratamiento de aguas residuales y alcantarillado.
De acuerdo con lo anterior, la bonificación señalada será aplicable a la parte de cuota íntegra que corresponda a rentas obtenidas por la consultante que provengan de los servicios de abastecimiento, tratamiento de aguas y alcantarillado prestados en el ejercicio de las competencias municipales a que se refiere la letra l) del artículo 25 de la Ley 7/1985 antes citado."
Las rentas derivadas de las actividades referidas en el nuevo escrito de consulta estarán bonificadas en la medida en que proceden finalmente de la ejecución de competencias municipales, entre las que se consideran incluidas las mencionadas en las letras a) a e) de dicho escrito: la captación, tratamiento y distribución de agua potable, la ejecución de obras de substitución, mejora o reparación de redes de distribución de aguas y las correspondientes a desvíos puntuales de tramos de la red de distribución existente debido a reurbanizaciones de determinadas zonas, así como las relativas a ejecuciones de obras para la instalación de nuevas redes de distribución de aguas promovidas por el Ayuntamiento o por particulares, que son traspasadas a este último.
Sin embargo, no están bonificadas, por tratarse de rentas procedentes de actividades desarrolladas al margen del cumplimiento de competencias públicas, las procedentes de la instalación de conducciones generales de agua dentro de una finca privada.
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Disponible
La dicotomía del contrato de concesión para la prestación de servicios públicos
13.60€
12.92€