Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0759-98 de 06 de Mayo de 1998
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Resolución No Vinculante ...yo de 1998

Última revisión
06/05/1998

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0759-98 de 06 de Mayo de 1998

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 06/05/1998

Num. Resolución: 0759-98


Normativa

Ley 43/1995 Art. 32

Normativa

Ley 43/1995 Art. 32

Cuestión

Bonificación por actividades de prestación de servicios públicos locales. Ámbito objetivo:
actividades por las que se puede disfrutar la bonificación.

Descripción

La consultante es una entidad anónima de capital íntegramente municipal cuyo objeto social es la prestación del servicio municipal de captación, tratamiento y distribución de agua potable, así como todas las operaciones anexas en relación al ciclo del agua.

Contestación

La consulta planteada se refiere al contenido de otra anterior evacuada por esta Dirección General de Tributos con número y fecha de registro de salida 217/57 de 24 de marzo de 1997, cuyo contenido es el siguiente:
"El apartado 2 del artículo 32 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades, establece que "tendrá una bonificación del 99 por 100 la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de los servicios comprendidos en el apartado 2 del artículo 25 y en el apartado 1, letras a), b) y c) del artículo 36, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, de competencia de las entidades locales territoriales, municipales y provinciales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado."
El apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local establece que las competencias que, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, ejercerá el Municipio, entre las que señala en la letra l) el suministro de aguas, tratamiento de aguas residuales y alcantarillado.
De acuerdo con lo anterior, la bonificación señalada será aplicable a la parte de cuota íntegra que corresponda a rentas obtenidas por la consultante que provengan de los servicios de abastecimiento, tratamiento de aguas y alcantarillado prestados en el ejercicio de las competencias municipales a que se refiere la letra l) del artículo 25 de la Ley 7/1985 antes citado."
Las rentas derivadas de las actividades referidas en el nuevo escrito de consulta estarán bonificadas en la medida en que proceden finalmente de la ejecución de competencias municipales, entre las que se consideran incluidas las mencionadas en las letras a) a e) de dicho escrito: la captación, tratamiento y distribución de agua potable, la ejecución de obras de substitución, mejora o reparación de redes de distribución de aguas y las correspondientes a desvíos puntuales de tramos de la red de distribución existente debido a reurbanizaciones de determinadas zonas, así como las relativas a ejecuciones de obras para la instalación de nuevas redes de distribución de aguas promovidas por el Ayuntamiento o por particulares, que son traspasadas a este último.
Sin embargo, no están bonificadas, por tratarse de rentas procedentes de actividades desarrolladas al margen del cumplimiento de competencias públicas, las procedentes de la instalación de conducciones generales de agua dentro de una finca privada.

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