Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0782-00 de 06 de Abril de 2000
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Resolución No Vinculante ...il de 2000

Última revisión
06/04/2000

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0782-00 de 06 de Abril de 2000

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior

Fecha: 06/04/2000

Num. Resolución: 0782-00


Normativa

Ley 38/1992 art. 15; RD 1165/1995 arts. 41, 56, 65

Normativa

Ley 38/1992 art. 15; RD 1165/1995 arts. 41, 56, 65

Cuestión

Existencia o no de obligación de solicitar un código de actividad y establecimiento (C.A.E.) para cada uno de los almacenes auxiliares alquilados.

Descripción

Un elaborador de vino alquila almacenes a otras personas para almacenar vino y mostos.

Contestación

El artículo 41 del Reglamento de Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, establece lo siguiente:
"Artículo 41. El Código de actividad y establecimiento.
1. El código de actividad y del establecimiento (C.A.E) es el código, configurado en la forma que se establece en este artículo, que identifica una determinada actividad y el establecimiento donde, en su caso, se ejerce. Cuando en un establecimiento se ejerzan distintas actividades, tendrá asignados tantos códigos como actividades se ejerzan en el mismo sin perjuicio de los casos en que el ejercicio conjunto de varias actividades pueda constituir a su vez, una actividad a la que se asigne un código único. Asimismo, cuando una persona ejerza una misma actividad en varios establecimientos, tendrá asignados tantos códigos como establecimientos en los que se ejerza la actividad.
2. (…)
3. Por el Ministro de Economía y Hacienda se establecerá el repertorio de las actividades a que se refiere el apartado 1 y se determinarán los dígitos y los caracteres identificativos a que se refiere el apartado 2."

Por su parte, el artículo 65 "Instalación de fábricas ", dispone lo siguiente.

1. Las bodegas elaboradoras de vino y bebidas fermentadas tendrán la consideración de fábrica a efectos de este reglamento.
2. Los almacenes auxiliares a una bodega elaboradora de vino y demás bebidas fermentadas podrán considerarse como formando parte del establecimiento único que constituye la bodega elaboradora, a efectos de la inscripción en el registro territorial, siempre que se encuentren situados dentro de la misma provincia y no se realicen en ellos operaciones de fabricación.
3. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, al solicitarse la inscripción en el registro de la bodega elaboradora, deberá presentarse la documentación relativa a los almacenes auxiliares.
4. La oficina gestora, al practicar la inscripción en el registro, anotará en la tarjeta de inscripción los almacenes que se consideran integrados en el establecimiento censado.
En el caso planteado, la entidad consultante declara dedicarse a la elaboración de vino, por lo que es una "bodega elaboradora de vino y bebidas fermentadas" de las mencionadas en el artículo 65 transcrito. Dicha entidad, por tanto, puede disponer de almacenes auxiliares respecto de los cuales dicho artículo 65 brinda la posibilidad de considerar que forman parte del establecimiento único que constituye la bodega elaboradora.
Para que ello pueda ser así, se requiere que los almacenes auxiliares se encuentren situados dentro de la misma provincia, no se realicen en ellos operaciones de fabricación, y se cumplan los demás requisitos exigidos reglamentariamente. En particular, conviene recordar aquí que el artículo 56 del Reglamento exige que la fabricación de vino y bebidas fermentadas tenga lugar en locales independientes entre si.
Si se opta por que los almacenes auxiliares formen parte del establecimiento único que constituye la bodega elaboradora, deberá operarse con el CAE de dicha fábrica. Será el propio fabricante el que deba registrar todas las operaciones efectuadas con los productos empleados en la fabricación de vino y bebidas fermentadas, tanto si se encuentran en la propia fábrica o en los almacenes auxiliares, siendo el único responsable de las irregularidades que, en su caso, pudieran cometerse en relación con los mismos. A estos efectos, resulta irrelevante el título jurídico en virtud del cual se posean los citados almacenes auxiliares (propiedad, alquiler, usufructo, etc.).

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