Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0791-97 de 15 de Abril de 1997
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Resolución No Vinculante ...il de 1997

Última revisión
15/04/1997

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0791-97 de 15 de Abril de 1997

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 15/04/1997

Num. Resolución: 0791-97


Normativa

Ley 22/1993, Art. 2

Normativa

Ley 22/1993, Art. 2

Cuestión

Si a la entidad consultante le sería de aplicación la bonificación sobre los rendimientos de explotaciones económicas a que se refiere el artículo 2 de la ley 22/1993, de 29 de diciembre.

Descripción

La entidad consultante se constituyó en febrero de 1994 con el objeto social de construcción y promoción de toda clase de edificaciones, estando participada al 100% por personas físicas, no siendo aplicable el régimen de transparencia fiscal, desarrollando su actividad en un local independiente.
En los ejercicios 1994, 1995 y 1996 el promedio de plantilla ha sido de 5,55; 8,35 y 12,17 hombres/año, respectivamente.En 1994 se realizó una inversión en activos fijos nuevos de 6.911.649 pesetas y de 8.333.256 pesetas en 1995, de manera que durante 1996 se ha mantenido la inversión en activos fijos nuevos en un importe superior a 15.000.000 pesetas.Por otra parte, el volumen de operaciones del resto de entidades perteneciente al grupo controlado por sus socios ha ido creciendo en los ejercicios 1994 a 1996.

Contestación

El artículo 2 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección por Desempleo, establece lo siguiente:
"1. Podrán disfrutar de una bonificación en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades del 95 por 100 aplicable a los períodos impositivos que se inicien durante 1994, 1995 y 1996, las sociedades que se constituyan entre la entrada en vigor de la presente Ley y el 31 de diciembre de 1994.
La bonificación se aplicará exclusivamente respecto de los rendimientos procedentes de explotaciones económicas.
2. Serán requisitos para disfrutar de la bonificación a que se refiere el apartado anterior:
a) Que el promedio de plantilla medido en personas/año sea superior a tres trabajadores e inferior a 20, en los períodos impositivos que se inicien en 1995 y 1996.
Para el período impositivo de 1994, esta condición se exigirá desde la fecha de constitución de la sociedad.
b) Que con anterioridad al 31 de diciembre de 1995 se realice una inversión en activos fijos nuevos superior a 15 millones de pesetas.Dicha inversión, que deberá haberse iniciado antes de 31 de diciembre de 1994, deberá mantenerse durante los períodos impositivos a que se refiere el apartado anterior.
c) Que las explotaciones económicas no se hayan ejercido anteriormente bajo otra titularidad.Se entenderá que las explotaciones económicas se han ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
d) Que las explotaciones económicas se realicen en local o establecimiento independiente.
e) Que la participación de los socios personas físicas sea superior al 75 por 100 del capital social.
f) Que no sea de aplicación el régimen de transparencia fiscal."
De los antecedentes de hecho puestos de manifiesto en la consulta parece desprenderse que se cumplen los requisitos exigidos para disfrutar de la mencionada bonificación.Respecto del requisito establecido en la mencionada letra c) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley 22/1993, sobre que las explotaciones económicas no se hayan ejercido anteriormente bajo otra titularidad, dado que la nueva sociedad desarrolla la misma actividad que el resto de sociedades del grupo en las que participan sus accionistas, se entenderá cumplido dicho requisito en la medida en que no se produzca una traslación del nivel de actividad de aquellas sociedades en beneficio de la nueva sociedad, por cuanto en tal caso estaríamos en presencia de una misma explotación económica bajo una diferente forma jurídica.
Todo lo cual se comunica de acuerdo y a los efectos previstos en el artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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